Decisión nº C2428-14, de Consejo de Transparencia de 23 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Educación |
DECISIÓN AMPARO ROL C2428-14
Entidad pública: Superintendencia de Educación Escolar
Requirente: Sergio Menichetti Arellano
Ingreso Consejo: 13.11.2014
En sesión ordinaria N° 625 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2428-14.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de septiembre de 2014, don Sergio Menichetti Arellano, solicitó a la Superintendencia de Educación -en adelante también Superintendencia- información sobre una denuncia en la cual estaría involucrado su hijo. En particular, requirió "copia íntegra de todos y cada uno de los antecedentes relacionados con la denuncia a que hace referencia el ordinario [00674/OAC/2014], así como también, copia íntegra de todos y cada uno de los antecedentes que formen y/o hayan formado parte del caso (...)".
2) RESPUESTA: El 22 de octubre de 2014, la Superintendencia respondió a dicho requerimiento mediante correo electrónico, señalando que no le era posible acceder a la entrega de la información solicitada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto existía un proceso de fiscalización en curso.
3) AMPARO: El 13 de noviembre de 2014, don Sergio Menichetti Arellano, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Superintendencia, fundado en la denegación de la información solicitada.
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación el referido amparo y, mediante Oficio N°6.597, de 18 de noviembre de 2014, confirió traslado al Sr. Superintendente de Educación, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) indicara si el requirente acreditó, su calidad de padre o representante legal del menor involucrado, mediante el respectivo certificado de nacimiento; (2°) se refiriera a las causales de reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada; (3°) de haber procedido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, acompañara todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación a los terceros, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación y del escrito de oposición...
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