Decisión nº C3723-17, de Consejo de Transparencia de 8 de Mayo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738400437

Decisión nº C3723-17, de Consejo de Transparencia de 8 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Médica - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C3723-17

Entidad pública: Instituto de Salud Pública de Chile

Requirente: Sergio Iturra Palma

Ingreso Consejo: 24.10.2017

RESUMEN

Por decisión unánime del Consejo Directivo, se acoge el presente amparo, ordenando la entrega de los informes que acreditan la inocuidad de las vacunas: hexavalentes, neumocócica conjugada y tris vírica, en menores de edad, correspondiente al año 2017, por tratase de información que obra en poder del órgano.

Por otra parte, se rechaza el presente amparo, respecto de los informes correspondiente al año 2017, que acrediten el riesgo vital del menor y el peligro público que existe por el hecho de no suministrar estas vacunas, por estimar este Consejo, que estos antecedentes fueron entregados oportunamente con ocasión de la respuesta.

Asimismo, se rechaza el amparo, de la solicitud anotada en la letra c) del requerimiento, en la que se consulta por estudios que muestre que a causa de las vacunas señaladas, hay un descenso en la mortalidad a causa de las enfermedades para las cuales son aplicadas, ello, por haberse acreditado que esta información no obra en poder del órgano recurrido.

A mayor abundamiento, sobre este último literal, en virtud del artículo 34 de la Ley de Transparencia, se requirió al Ministerio de Salud, que se pronunciara sobre esta materia, quien señaló que no efectúa este tipo de estudios, pues aquellos se realizan a nivel internacional por la Organización Mundial y Panamericana de la Salud (OMS y OPS).

En sesión ordinaria N° 889 del Consejo Directivo, celebrada el 08 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3723-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 08 de septiembre de 2017, ingresó al Instituto de Salud Pública de Chile, también denominado ISP, mediante el procedimiento de derivación establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, desde la Subsecretaría de Salud Pública, la solicitud de acceso a la información de don Sergio Iturra Palma y doña Isabel Iturria Ponce, en la cual se solicitó:

Respecto de las vacunas obligatorias y de emergencia BCG, D.T.P., tres vírica, toxoide, influenza estacional, a/h1n1, o cualquier otra enfermedad, y pentavalente, polio oral y neomocócica conjuda, de menor de edad:

a) Copia de los informes y certificados que acreditan la inocuidad de las vacunas que se indican aplicar al menor de edad;

b) Copia de los informes y certificados que acrediten el riesgo vital del menor y el peligro público que existe por el hecho de no suministrar las vacunas indicadas;

c) Copia de los estudios en que se muestre claramente que a causa de las vacunas y no por otro motivo (entiéndase políticas sanitarias, estado inmunológico del infante, alimentación, dinámica familiar, etc.; elementos que participan en el estado inmune del menor) hay un descenso en la mortalidad a causa de las enfermedades para las cuales son aplicadas.

2) RESPUESTA: El 10 de octubre de 2017, el Instituto de Salud Pública de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio N° 1596, de 25 de septiembre de 2017, señalando, en síntesis, que:

Se refiere latamente al marco normativo nacional e internacional de la...

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