Decisión nº C2958-17, de Consejo de Transparencia de 14 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701065017

Decisión nº C2958-17, de Consejo de Transparencia de 14 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C2958-17

Entidad pública: Gendarmería de Chile

Requirente: Sergio Donoso Escalona

Ingreso Consejo: 21.08.2017

En sesión ordinaria N° 845 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C2958-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de agosto de 2017, don Sergio Donoso Escalona solicitó a Gendarmería de Chile "el detalle de los últimos 12 sueldos de la funcionaria Alicia Moreno Valenzuela, profesional a contrata (...)".

2) RESPUESTA: El 18 de agosto de 2017, mediante carta N° 2330, Gendarmería de Chile respondió a dicho requerimiento de información, señalando, en síntesis, que lo solicitado corresponde al ejercicio del derecho de petición. Sin perjuicio de lo anterior, se deniega la entrega de la información por oposición de tercero, y por configurarse la causal de secreto o reserva del N° 2 y N° 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 21 de agosto de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, y mediante Oficio N° E2853, de 30 de agosto de 2017, notificó y confirió traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile, quien mediante Ord. N° 1102/17 de 12 de septiembre de 2017, presentó sus descargos y observaciones, señalando en síntesis que:

a) La solicitud objeto del amparo no constituye un requerimiento de información amparo por la Ley de Transparencia, pues al solicitar el requirente "el detalle", lo que se busca es que Gendarmería elabore y se pronuncie, informado y respondiendo, una inquietud relacionada con la información personal de una funcionaria sobre el detalle especifico de sus remuneraciones.

b) En relación a la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, aquella se configura pues atendido el fundamento de la oposición de la funcionaria, su divulgación le provoca un menoscabo al derecho a la intimidad y la vida privada. Luego, la funcionaria titular de la información ha manifestado de forma expresa y por escrito su negativa a la entrega de la información.

c) En cuanto a la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, resulta aplicable atendido lo dispuesto en el artículo , 2°, letra f) y g), y 10 de la ley N° 19.628, pues se trata de antecedentes que provienen de fuentes que no son accesibles al público en general.

5) COMPLEMENTACIÓN DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Con fecha 21 de septiembre de 2017, Gendarmería de Chile complementó sus descargos en esta sede, remitiendo copia de los antecedentes relativos al procedimiento de comunicación al tercero interesado, de conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia.

6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: De conformidad a lo prescrito en el artículo 25 de la...

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