Decisión nº C2133-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701065717

Decisión nº C2133-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Julio de 2017

Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaSubsidios y Beneficios
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C2133-17

Entidad pública: Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Requirente: Sergio Domínguez Rojas.

Ingreso Consejo: 21.06.2017.

En sesión ordinaria N° 816 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2133-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 21 de junio de 2017, don Sergio Domínguez Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, referida a listado de todos los subsidios y bonos que entrega el Estado.

2) Que, en el contexto de análisis de admisibilidad, se advirtió que no acompañó copia de la solicitud de información, así como tampoco de la respuesta evacuada por el organismo recurrido. A su vez, el fundamento de su reclamación no era suficientemente clara, pues no establecía si se amparaba en contra de la respuesta entregada por la Subsecretaría del Interior o de la Subsecretaría de Desarrollo Social.

3) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E1728, de 4 de julio de 2017, solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo.

4) Que, atendido a que el recurrente renunció a ser notificado por carta certificada, el oficio individualizado en el numeral...

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