Decisión nº C3356-16, de Consejo de Transparencia de 4 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663576789

Decisión nº C3356-16, de Consejo de Transparencia de 4 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C3356-16

Entidad pública: Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN).

Requirente: Sergio Cifuentes Vergara.

Ingreso Consejo: 30.09.2016.

En sesión ordinaria N° 751 de su Consejo Directivo, celebrada el 04 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3356-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 17 de agosto de 2016, por don Jorge Brower Gougain, realizó una presentación ante el SERNAGEOMIN, a través de la cual solicitó información relativa al cierre de faenas mineras.

2) Que, el 30 de septiembre de 2016, don Sergio Cifuentes Vergara dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del SERNAGEOMIN, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento.

3) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que la solicitud objeto del presente amparo fue presentada por don Jorge Brower Gougain; mientras que el reclamo fue deducido por don Sergio Cifuentes Vergara, a título personal.

4) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo, de conformidad a lo siguiente: acompañe escritura pública o documento privado suscrito ante notario en el que conste su facultad para comparecer en representación del solicitante de información "Jorge Brower Gougain" en...

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