Sepúlveda Ossandón Hugo - Embalaje Logística Ltda. y otro - 3 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868055106

Sepúlveda Ossandón Hugo - Embalaje Logística Ltda. y otro

Número de registroCVE-1929950
Fecha de publicación03 Mayo 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.944
CVE 1929950 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.944 | Lunes 3 de Mayo de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1929950
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en
causa RUC: 20-4-0303103-9, RIT: O-344-2020, caratulada “HUGO SEPÚLVEDA
OSSANDÓN CON EMBALAJE Y LOGÍSTICA LTDA Y OTRO”, se ha ordenado notificar y
citar al demandado principal EMBALAJE Y LOGÍSTICA LTDA mediante aviso deberá ser
publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo
respecto de la audiencia preparatoria para el día 14 de Junio de 2021, a las 8:30 horas en la
siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: interpone demanda de despido indebido y
cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica; PRIMER OTROSÍ: acompaña documentos;
SEGUNDO OTROSÍ: privilegio de pobreza; TERCER OTROSÍ: litigación electrónica y forma
de notificación que indica; CUARTO OTROSÍ: patrocinio y poder. S. J. L. DEL TRABAJO DE
CALAMA, HUGO ENRIQUE SEPÚLVEDA OSSANDÓN, peoneta, domiciliado para estos
efectos en Alonso de Ercilla Nº 2442, Calama, a US. Con el debido respeto digo: Que, en tiempo
y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 73, 161, 162, 168, 172, 425, 496, 510 y
demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en procedimiento de
aplicación general de despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de
la empresa EMBALAJE Y LOGÍSTICA LTDA., del giro de su denominación, representada por
don CRISTIAN RODOLFO CARVALLO AHUMADA, ambos domiciliados para estos efectos
en Pirita N° 12450, galpón 4, Antofagasta y solidariamente en contra de la empresa COMPAÑÍA
CERVECERÍAS UNIDAS S.A. del giro de su denominación, representada por doña MARÍA
GABRIELA UGALDE ROMAGNOLI, ambas domiciliadas en La Paz N° 678, Calama, en base
a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: I.- Respecto a las estipulaciones de mi contrato
individual de trabajo. 1.- Con fecha 13 de noviembre de 2017, fui contratado bajo vínculo de
subordinación y dependencia por la demandada para prestar servicios de peoneta de camión
repartidor de productos de la empresa COMPAÑÍA CERVECERÍAS UNIDAS S.A. (CCU)
dentro de la ciudad de Calama. 2.- Es del caso que entre la empresa EMBALAJE Y LOGÍSTICA
LTDA. y la empresa COMPAÑÍA CERVECERÍAS UNIDAS S.A., existe un contrato de
carácter civil, en virtud del cual esta contrata los servicios de aquella, para que preste diversos
servicios de distribución de sus productos dentro de esta comuna, en consecuencia, la empresa
COMPAÑÍA CERVECERÍAS UNIDAS S.A. tiene la calidad de empresa principal respecto de
la empresa EMBALAJE Y LOGÍSTICA LTDA. y mis servicios fueron prestados bajo las
normas de la subcontratación laboral. 3.- La jornada se extendió el día lunes de 08:30 a 13:30
horas y de martes a sábado de 08:30 a 12:30 horas y de 14:00 a 18:00 horas. 4.- Según las
cláusulas séptima, octava y novena de mi contrato individual de trabajo y según la liquidación
correspondiente al mes de mayo de 2020, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo mi
última remuneración mensual asciende a $ 632.153. 5.- En lo referente a la vigencia del contrato
de trabajo, se convino que este culminaría con fecha 13 de diciembre de 2017, no obstante, con
posterioridad a esta fecha y sin solución de continuidad, seguí prestando servicios con
conocimiento de mi empleador por lo que mi contrato pasó a tener la calidad de indefinido, de lo
cual se dejó expresa constancia mediante anexo de fecha 13 de junio de 2018. II.- De mi despido.
1.- Durante la vigencia de la relación laboral siempre cumplí fielmente todas mis obligaciones y
servicios que se me encomendaron. 2.- Esto fue así hasta que con fecha 30 de julio de 2020,
aproximadamente a las 14:00 horas, mientras me encontraba entregando productos en un
almacén, se presentó en el lugar don SANTIAGO ÁLVAREZ, supervisor de la empresa y me
espetó “me dijeron que tú estás involucrado con el tema de la desaparición de las mermas” yo
muy sorprendido por la pregunta le respondí que ni siquiera sabía de qué me estaba hablando y
que yo nada tenía que ver con ninguna desaparición de ninguna merma”, él insistió y me dijo que
estaba despedido, que solamente trabajaba hasta ese día porque los demás “habían confesado” y
le habían indicado que yo también estaba involucrado. Sin comprender mucho acerca de lo que

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