Causa nº 3514/2013 (Apelación). Resolución nº 50770 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475665770

Causa nº 3514/2013 (Apelación). Resolución nº 50770 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Julio de 2013

JuezHéctor Carreño S.,María Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
MateriaDerecho Civil
Número de registro3514-2013-50770
Número de expediente3514/2013
Fecha31 Julio 2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesMARIO HIDALGO ACUÑA EN REPRESENTACION DE PATRICIA MAGDALENA SEPULVEDA MEDINA Y OTRO CONTRA ALCALDE SUBROGANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE NEGRETE (m)
Rol de ingreso en Cortes de Apelación41-2013

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto a décimo tercero, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

PRIMERO

Que se ha interpuesto recurso de protección en contra del Decreto Alcaldicio Nº 1.175 de 26 de diciembre de 2012, dictado por el Alcalde de la Municipalidad de N., invalidatorio de los Decretos Alcaldicios Nº 1.045, 1.047, 1.070, 1.073, todos de 29 de noviembre de 2012, que prorrogaban los nombramientos a contrata para el año 2013 de A.D.P.C., J.E.C.G., T.V.O.M. y P.M.S.M., respectivamente. Expresan los dos primeros recurrentes que son choferes del Departamento de Salud de la Municipalidad de N., la tercera que es técnico de enfermería de nivel superior en el Centro de Salud Familiar de ese mismo municipio por 44 horas semanales y la última, que es Encargada de S.O.M.E. de ese mismo centro de salud familiar y que se les prorrogó sus contratas con fecha 29 de noviembre pasado, para cumplir funciones desde el 01 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre del mismo año; decretos que les fueron notificados y remitidos a la Contraloría General de la República. Sin embargo, añaden que con fecha 26 de diciembre último les fue notificada la invalidación de los referidos decretos de prórroga, actuación que estiman ilegal y arbitraria al ser contraria al artículo 53 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, vulnerándose así las garantías de los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

SEGUNDO

Que al informar el recurrido señala, a modo de alegación principal, que ésta no es la vía para reclamar de las formalidades omitidas, debiendo declararse inadmisible el recurso de protección porque el reproche de haberse procedido a la invalidación de las contratas sin audiencia previa debería haberse reclamado por los recurrentes en el plazo de cinco días, deduciendo el recurso de reposición previsto en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, o en su caso, el recurso de revisión regulado en el artículo 60 de esa misma ley. En subsidio, plantea que en el decreto impugnado no se ha invalidado ninguna prórroga de contratos a plazo fijo, sino que en él se puso término por vencimiento del plazo a aquellos contratos que vencían el 31 de diciembre de 2012 y a continuación se invalidaron aquellos decretos alcaldicios en que se hacían nuevas designaciones por ser...

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