Sepúlveda - Herwitte - 1 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 908207529

Sepúlveda - Herwitte

Fecha de publicación01 Agosto 2022
Número de registroCVE-2156987
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.316
CVE 2156987 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.316 | Lunes 1 de Agosto de 2022 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2156987
NOTIFICACIÓN
Que en causa RIT: C-4524-2021, sobre divorcio por culpa, en subsidio divorcio por cese de
convivencia y compensación económica, caratulada “Sepúlveda/Herwitte”, del Juzgado de
Familia de Puente Alto, con fecha dos de diciembre de dos mil veintiuno, se entablo demanda,
por doña Karla Ivonne de Lourdes Sepúlveda García, RUN 9.877.217-0, en contra de don José
Miguel Herwitte Salinas, RUN 9.332.108-1, siendo del siguiente tenor; en lo principal: Demanda
de divorcio por culpa, en subsidio divorcio por cese de convivencia. Primer otrosí: Demanda de
compensación economica. Segundo otrosí: Acompaña documentos. Tercer otrosí: Se oficie.
Cuarto otrosí: Se traiga a la vista. Quinto otrosí: Forma de notificación. Sexto otrosí: Patrocinio y
poder. Séptimo otrosí: Incorporar sistema Sitfa. Octavo otrosí: Información para audiencia
virtual. Noveno otrosí: Acompaña título. El Tribunal con fecha seis de diciembre del año dos mil
veintiuno, resuelve; lo principal y primer otrosí: Téngase por interpuesta demanda de divorcio
unilateral por incumplimiento de deberes del matrimonio, en subsidio divorcio unilateral por cese
de convivencia y compensación económica. Al segundo otrosí: Téngase presente y por
acompañados documentos, no obstante para su validez como medios de prueba, ofrézcanse
jurídicamente en la audiencia correspondiente, esto es, la audiencia preparatoria, e incorpórese
jurídicamente en la audiencia de juicio. Al tercer y cuarto otrosí: Solicítese en su oportunidad
procesal que corresponda. Al quinto otrosí: Como se pide la forma de notificación solicitada,
sólo respecto de aquellas resoluciones que deban ser notificadas de una forma distinta a su
incorporación en el estado diario y sin perjuicio de lo que en ellas se resuelva. Al sexto otrosí:
Téngase presente patrocinio y poder, déjese constancia en el sistema computacional del Tribunal.
Al séptimo otrosí: Como se pide. Al octavo otrosí: No ha lugar, estese a lo resuelto en lo
principal. Al noveno otrosí: Téngase presente. Ante la imposibilidad de notificar a la parte
demandada José Miguel Herwitte Salinas, RUN 9.332.108-1, el Tribunal resuelve con fecha
veinte de junio de dos mil veintidós, citar a audiencia preparatoria a través de la aplicación
Zoom, la que se celebrará el día 19 de agosto de 2022, a las 11:00 horas, en la Agenda Nº 6, a
través del siguiente enlace: Link de reunión: https://zoom.us/j/99382198072, ID de reunión: 993
8219 8072. La audiencia fijada se celebrará con las partes que asistan afectándole a la que no
concurra, todas las resoluciones que en ella se dicten sin necesidad de posterior notificación. Se
hace presente a las partes que podrán contactarse al siguiente número telefónico +56930067493
en caso de presentar alguna duda relativa a la audiencia, o presentar algún problema de conexión
en la misma, entre las 8:30 hasta las 14:00 horas de lunes a viernes. Se advierte a las partes y
abogados que deberán encontrarse disponibles para conexión con un lapso de 10 minutos de
antelación a la hora antes señalada. Con el objeto de autorizar el ingreso a la audiencia de forma
expedita, se solicita a las partes y abogados que participen, utilizar su nombre y apellidos en el
dispositivo electrónico con el que efectuarán la conexión. Notifíquese a la parte demandada,
mediante la publicación de 3 avisos en el diario de circulación nacional, debiendo acompañarse
al proceso la publicación efectuada. Además, al tratarse de la primera gestión judicial, procédase
a la inserción del aviso en los números del Diario Oficial correspondiente a los días 1º o 15 de
cualquier mes, o al día siguiente si no se ha publicado en las fechas indicadas.- Puente Alto,
veintitrés de junio de dos mil veintidós.- Alexander Salinas Foncea, Jefe de Unidad de Causas y
Cumplimiento, Juzgado de Familia de Puente Alto.

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