Sepúlveda Durán Álvaro Hugo - Transportes Ruta Norte Ltda. y otras - 15 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862111895

Sepúlveda Durán Álvaro Hugo - Transportes Ruta Norte Ltda. y otras

Fecha de publicación15 Febrero 2021
Número de registroCVE-1889014
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.881
CVE 1889014 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.881 | Lunes 15 de Febrero de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1889014
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT O-4787-2020, RUC 20-4-0285125-3, se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: En lo principal: demanda de despido indirecto,
nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica; Primer otrosí:
acompaña documentos; Segundo otrosí: solicita notificación de Art. 446 del Código del Trabajo;
Tercer otrosí: solicita forma especial de notificación; Cuarto otrosí: se tenga presente patrocinio
y poder. ALVARO HUGO SEPÚLVEDA DURÁN, chileno, chofer de bus interurbano,
desempleado, cédula de identidad 9.895.418-K, domiciliado en 21 de Mayo 1011, comuna de
Quillota, a S.S. respetuosamente digo: Que vengo en deducir demanda en procedimiento
ordinario de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones
y declaración de unidad económica en contra de mi exempleador, TRANSPORTES RUTA
NORTE LTDA, RUT 76.352.088-9 y TRANSPORTES VÍA BUS LIMITADA, RUT
76.351.084-0, y en contra de SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, CONTABLES Y
FINANCIEROS LTDA., RUT 76.351.693-8; TRANSPORTES TACC MINING LTDA, RUT
76.351.687-3; TRANSPORTE NORTE GRANDE LTDA, RUT 76.351.075-1; TRANSPORTE
DE CARGA Y ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS, RUT 77.548.960-K; TRANSPORTES
EXPRESO NORTE AC LTDA, RUT 78.392.490-0; VIA CHOAPA LTDA, RUT
50.248.090-1, Y EXPRESO NORTE CARGO Y ARRIENDO DE VEHÍCULOS LTDA, RUT
76.131.416-5, todas representadas por don JUAN FERNANDO CARRIZO ROJAS, o por quien
haga las veces de representante legal en virtud del Art. 4 del Código del Trabajo, domiciliados
todos en AVDA. PDTE. EDUARDO FREI MONTALVA 1371, INDEPENDENCIA, REGIÓN
METROPOLITANA, en base a los siguientes argumentos de hecho y consideraciones de
Derecho: Con fecha 06 de junio del año 2016, fui contratado por mi ex empleador
TRANSPORTES VIA BUS LTDA, para desempeñar bajo subordinación y dependencia
ejerciendo las funciones de "conductor recaudador de bus”, de cualquier bus de transporte
interurbano de pasajeros de la empresa o de terceros, en los horarios o destinos asignados,
debiendo prestar los servicios en la empresa o buses que tuviera a su cargo, realizando las rutas
que se asignaran a lo largo del territorio nacional. Contrato de naturaleza indefinido. El 01 de
octubre del año 2019, suscribí un anexo de contrato de trabajo en el que se acordó el cambio de
empleador, reconociendo continuidad y antigüedad laboral, continuando la prestación de
servicios, ahora para la empresa TRANSPORTES RUTA NORTE LTDA, miembro del grupo
empresarial. La jornada de trabajo, se pactó de conformidad al artículo 25 del Código del Trabajo
y Resoluciones Exentas de la Dirección del Trabajo N° 1.081 y 1.082, de fecha 22 de septiembre
de 2005, el siguientes sistema de turnos: Siete días de trabajo continuos seguidos de dos de
descanso (7x2), y/o Nueve días de trabajo continuos seguidos tres de descanso (9x3), y/o Diez
días de trabajo continuos seguidos cuatro de descanso (10x4). Durante toda la relación laboral
tuve que desempeñar mis funciones en precarias condiciones de higiene y seguridad y constantes
incumplimientos de mi empleador en lo que respecta a la jornada de trabajo y tiempos de
descanso, debiendo alojarnos en pensiones que no cumplían las condiciones mínimas de higiene
y comodidad para un debido descanso. Tampoco se nos proporcionaba alimentación, ni menos
un lugar en donde consumir alimentos, debiendo procurar por nuestros propios medios la
satisfacción de aquellas necesidades básicas. Mi remuneración era $1.123.392. Con fecha 12 de
junio del año 2020, me vi en la necesidad de poner término al contrato de trabajo celebrado con
mi empleador, TRANSPORTE VÍA BUS LIMITADA y TRANSPORTES RUTA NORTE
LIMITADA, mediante carta de autodespido remitida tanto al domicilio de las demandadas como
a la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte, en virtud de la causal contemplada en el
artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave a las obligaciones que
impone el contrato, incumplimientos que dicen relación con el no pago de cotizaciones y la
consecuente imposibilidad de acceder al pago de las prestaciones del seguro de Cesantía para

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