Sepúlveda - Amaro Publicidad Limitada - 15 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876844255

Sepúlveda - Amaro Publicidad Limitada

Fecha de publicación15 Octubre 2021
Número de registroCVE-2018757
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.078
CVE 2018757 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.078 | Viernes 15 de Octubre de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2018757
NOTIFICACIÓN
Tribunal: Juzgado Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel; RIT: C-289-2016; RUC:
15-4-0053107-K; SEPÚLVEDA CON AMARO PUBLICIDAD LIMITADA; PROC.:
Cumplimiento Laboral; Juez Asignada: Wilma Teresita Matte Zamorano. San Miguel, cinco de
agosto de dos mil veintiuno. A lo principal: atendido lo obrado en autos, notifíquese la resolución
“Requiérase” y la liquidación correspondiente, a la ejecutada mediante la publicación de un
extracto, el cual deberá reproducir íntegramente la resolución “Requiérase” antes mencionada y
el resumen de la liquidación pertinente, en el Diario Oficial, por una sola vez, conforme a lo
dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo.- Refréndese por el señor Jefe de Unidad de
este Tribunal, la propuesta de aviso que se acompañe a los autos por la parte interesada. Proveyó
la Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma
electrónica avanzada. En San Miguel, a cinco de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el
estado diario la resolución precedente; En San Miguel, veintisiete de septiembre de dos mil
dieciséis. Por practicada la liquidación del crédito, téngase por aprobada si no fuera objetada
dentro del quinto día hábil. Requiérase a la ejecutada, AMARO PUBLICIDAD LIMITADA,
RUT: 76.215.772-1, representada legalmente por don JOSEPT JESÚS AZOLAS MARTÍNEZ,
para que dentro de quinto día hábil pague la suma de $1.302.905 (Un millón trescientos dos mil
novecientos cinco pesos) más las remuneraciones que se devenguen a contar de la terminación de
los servicios del actor y hasta que se acredite la convalidación del despido por el pago de las
cotizaciones previsionales adeudadas, con reajustes intereses y costas, bajo apercibimiento de
realizar el embargo de bienes, ello con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia firme
dictada en los autos RIT: M 423-2015, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San
Miguel. Ofíciese a la Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la
retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo por la suma ya liquidada.
Solicítese, por el administrador de este tribunal, informe -vía de interconexión computacional- al
Servicio de Registro Civil relativo a la existencia de vehículos motorizados inscritos a nombre de
la ejecutada. Ofíciese al Conservador de Bienes Raíces de San Miguel a objeto de requerir
información sobre la existencia de inmuebles u otros derechos inscritos a nombre de la ejecutada.
Solicítese, por el administrador de este tribunal, informe por vía de interconexión computacional
a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, respecto de la existencia de cuentas
corrientes, de ahorro, depósitos a plazo o cualquier otro tipo de valor, indicando la institución
financiera a la que pertenece la titularidad de la ejecutada. Este documento tiene firma
electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
causa. Ofíciese a AFC CHILE, FONASA y AFP CAPITAL, a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo. Atendido lo dispuesto en el artículo 433 del
Código del Trabajo, desde ya se autoriza a las partes a efectuar actuaciones procesales vía correo
electrónico despachado a la dirección de correo jcob_sanmiguel@pjud.cl. Notifíquese por correo
electrónico a la parte ejecutante. En cuanto a la ejecutada, previo a notificar la resolución que la
requiere de pago y la liquidación que la antecede, aclárese por la parte ejecutante la comuna a la
que corresponde el domicilio de calle Benozzo Gozzoli N° 4773.- RIT C-289-2016, RUC
15-4-0053107-K.- Proveyó don Sergio Andrés Henríquez Galindo, Juez Suplente del Juzgado de
Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel.- En San Miguel, a veintisiete de septiembre de
dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Se practicó
liquidación: Tribunal Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel Fecha de Liquidación:
26/09/2016 RIT Causa: C-289-2016 Demandante: SANDRA JIMENA SEPÚLVEDA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR