Sepúlveda - Aguilera - 1 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 870174235

Sepúlveda - Aguilera

Número de registroCVE-1967686
Fecha de publicación01 Julio 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.991
CVE 1967686 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.991 | Jueves 1 de Julio de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1967686
NOTIFICACIÓN
En causa RIT: C-1620-2020, RUC: 20-2-1894875-9, caratulada Sepúlveda/Aguilera, del
Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, sobre alimentos, se ha resuelto, notificar en
extracto, la demanda, su proveído de 26 de junio 2020, resolución de 03 de julio 2020, registro
de la cuenta a la vista del banco Estado, y resolución de 1 de junio 2021, por avisos, al
demandado Cristian Alexis Aguilera Díaz, cédula nacional de identidad 16.810.687-4. En lo
principal del libelo, doña Alejandra Loreto Sepúlveda Rodríguez, cédula nacional de identidad
número 16.786.055-9, deduce demanda de alimentos a favor de sus hijos Benjamin Isaac y
Vicente Jonás, ambos de apellidos Aguilera Sepúlveda, en contra de su padre Cristian Alexis
Aguilera Díaz, cédula nacional de identidad 16.810.687-4 fundada en los hechos y derecho que
detalla, solicitando en definitiva, acogerla en todas sus partes, decretando alimentos a favor de
sus hijos, solicita se tenga por interpuesta la demanda. Solicita alimentos provisorios, oficio al
BancoEstado, acompaña documentos, señala que goza de privilegio de pobreza, solicita forma de
notificación, acompaña cedula de identidad y solicita autorización, confiere patrocinio y poder.
El 26 de junio de 2020, se tiene por interpuesta la demanda de alimentos y atendida la situación
de emergencia sanitaria y el estado de excepción constitucional que vive el país, por la
propagación del virus COVID-19, y de conformidad a lo dispuesto por la ley 21.226, Acta
53-2020 de la Excelentísima Corte Suprema y resolución de 14 de abril de 2020, dictada en
Antecedentes de Pleno Rol 328-2020, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, que
establecen y regulan un régimen jurídico de excepción para los procesos, audiencias y
actuaciones judiciales: Se programará la audiencia preparatoria, una vez que concluya el estado
de excepción constitucional y de acuerdo a los criterios contenidos en las antedichas
disposiciones. La audiencia que se fijará en su oportunidad se realizará con la parte que asista,
afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de una
nueva notificación, debiendo comparecer las partes personalmente, patrocinadas por abogados
habilitados para el ejercicio de la profesión. La parte demandada deberá designar abogado
patrocinante particular o concurrir a instituciones que prestan asesoría jurídica gratuita, como la
Corporación de Asistencia Judicial de su comuna, entendiéndose que si a la audiencia fijada
asiste sin la debida asesoría, renuncia a ese derecho, sin que ello impida su realización. La
demanda deberá ser contestada por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de
realización de la audiencia preparatoria que se programará. Apercibimientos a la parte
demandada. En la audiencia preparatoria deberá adjuntar o acompañar antecedentes que permitan
determinar su patrimonio y capacidad económica, tales como, liquidaciones de sueldo,
declaraciones de impuesto, boletas de honorarios u otros. Si no dispone de dichos documentos,
deberá acompañar o extender en la propia audiencia una declaración jurada, en la que dejará
constancia de su patrimonio y capacidad económica. Esta declaración deberá señalar el monto
aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando sus activos, tales
como bienes inmuebles, vehículos, ahorros, valores, derechos en comunidades o sociedades. El
ocultamiento de sus fuentes de ingreso en este juicio, será sancionado con pena de prisión en
cualquiera de sus grados. Alimentos Provisorios. Se fija a título de alimentos provisorios la suma
de dinero equivalente al 60% de un Ingreso Mínimo Mensual Remuneracional, actuales
$192.300, que el alimentante Cristian Alexis Aguilera Díaz, RUN Nº 16.810.687-4, deberá pagar
dentro de los cinco primeros días de cada mes, a contar del mes siguiente al de la notificación de
la presente demanda, mediante depósito en una cuenta a la vista del BancoEstado que abrirá la
parte demandante, en el más breve plazo. Ofíciese. Una vez abierta la cuenta, incorpórese en la
causa el comprobante respectivo, donde consta el número de la misma. El demandado, dentro del
plazo de quinto día de notificado, podrá oponerse al monto provisorio decretado, debiendo
acompañar los antecedentes en que funde su oposición. Medios de Prueba. Para evitar la
prolongación innecesaria de la causa, las partes deberán concurrir con todos los medios de
prueba que harán valer. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con el artículo 13 de la Ley

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