Sepúlveda - Agecomet S.A. - 1 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852437925

Sepúlveda - Agecomet S.A.

Fecha de publicación01 Septiembre 2020
Número de registroCVE-1805177
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.745
CVE 1805177 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.745 | Martes 1 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1805177
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT O-280-2018, Ruc 18-4-0100893-0,
caratulada “Sepúlveda con Agecomet S.A.”, F. Ing.: 23/04/2018; Proc.: Ordinario; Materia:
Indemnización de Perjuicios Causados por Enfermedad Profesional. Resolución: Rancagua,
diecisiete de agosto de dos mil veinte. Atendida la reestructuración de agenda del Tribunal
aprobada por el Comité de Jueces, se reprograma la audiencia preparatoria fijada en estos autos,
para el día 30 de septiembre de 2020, a las 11:10 horas, en las dependencias de este Tribunal,
ubicado en calle Lastarria N°410 de esta ciudad, de esta ciudad, la que se celebrará con la parte
que asista, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin
necesidad de ulterior notificación. Frente a la emergencia sanitaria, derivada de la presencia en
nuestro país del COVID-19 y de mantenerse el Estado de Catástrofe, se informa a las partes que
la audiencia preparatoria fijada en autos, se llevará a cabo a través de la plataforma informática
“Zoom” u otra vía telemática, que oportunamente será informada a las partes, a menos que
alguna parte se oponga a la celebración de la misma por motivos fundados, lo que deberá
exponer dentro de tercer día hábil de notificada la presente resolución. Las partes deberán
informar dentro del mismo plazo, el correo electrónico para recibir la invitación y conectarse a la
video conferencia y un número de teléfono para realizar la coordinación previa si es necesario.
La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito con, a lo menos, cinco días
(completos) de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Se hace presente
a las partes que en la referida audiencia deberán señalar al Tribunal todos los medios de prueba
que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como también requerir las diligencias que
sean atingentes a sus alegaciones, para que se examine su admisibilidad. En caso de ofrecer
prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. De
celebrarse la audiencia preparatoria vía telemática, el registro electrónico o copia digital de los
documentos ofrecidos como prueba deberá incorporarse vía Oficina Judicial Virtual (OJV),
exceptuándose aquellos documentos que por su naturaleza no sean susceptibles de registro
electrónico, con a lo menos 3 días de antelación a la audiencia preparatoria. Asimismo, las partes
podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado
para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Se hace presente que las
partes en la Audiencia de Juicio deberán acompañar materialmente los documentos ofrecidos en
la Audiencia Preparatoria. Notifíquese la presente resolución al demandante y a las demandadas
GEOVITA S.A., COMPAÑÍA MINERA CAN CAN S.A., EMPRESA CONSTRUCTORA FE
GRANDE S.A., EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A., SOCIEDAD
CONTRACTUAL MINERA EL TOQUI, ENEL GENERACIÓN CHILE S.A., ACCIONA
INFRAESTRUCTURAS S.A. AGENCIA CHILE, AGECOMET S.A., INGENIERÍA Y
CONSTRUCCIONES MÁS ERRÁZURIZ, CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE
CHILE DIVISIÓN ANDINA y a CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE
DIVISIÓN CHUQUICAMATA, a través de sus apoderados por correo electrónico. Notifíquese
la presente resolución a las demandadas EMPRESA CONSTRUCTORA DELTA S.A.,
MONTAJES DELTA S.A., CONSORCIO ACCIONA BROTEC ICAFAL S.A. y FERROVIAL
AGROMAN CHILE S.A. por carta certificada. Notifíquese la presente resolución a la
demandada CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISIÓN EL
TENIENTE, personalmente o conforme al artículo 437 del Código del Trabajo, mediante
funcionario habilitado del Centro de Notificaciones. Notifíquese la presente resolución a la
demandada DELTA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., RUT.: 96.844.020-9, según lo
establecido en el artículo 439 del Código del Trabajo, esto es mediante un aviso publicado en un
diario de circulación nacional, regional o en el Diario Oficial. Dicho aviso deberá contener los
mismos datos que se exigen para la notificación personal. Efectúese extracto por la Ministro de
Fe del Tribunal, para los efectos de la notificación solicitada, debiendo la parte demandante
hacer llegar al Tribunal la Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua notificación por aviso en

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