Ley núm. 9687, publicada el 21 de Septiembre de 1950. APRUEBA PLANTA PARA EL PERSONAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ADOPTA LAS MEDIDAS QUE INDICA EN RELACIÓN CON DICHO SERVICIO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497440110

Ley núm. 9687, publicada el 21 de Septiembre de 1950. APRUEBA PLANTA PARA EL PERSONAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ADOPTA LAS MEDIDAS QUE INDICA EN RELACIÓN CON DICHO SERVICIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

Ley núm. 9,687

APRUEBA PLANTA PARA EL PERSONAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ADOPTA LAS MEDIDAS QUE INDICA EN RELACIÓN CON DICHO SERVICIO

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o En la Contraloría General de la República las funciones de "Subcontralor" y de "Inspector General de Oficinas y Servicios Públicos y Jefe del Departamento de Inspección y Examen de Cuentas", actualmente desempeñadas por un solo funcionario, corresponderán en lo sucesivo a dos cargos diferentes, cada uno de los cuales tendrá las facultades y obligaciones establecidas por la ley.

Créase al efecto, el cargo de "Inspector General de Oficinas y Servicios Públicos y Jefe del Departamento de Inspección y Examen de Cuentas".

Artículo 2

o Agréganse al artículo 3.o, inciso primero, del decreto ley 258, de 22 de Julio de 1932, que determina la autoridad a que corresponde el nombramiento del Contralor General de la República, las palabras: "con acuerdo del Senado".

Artículo 3

o El Subcontralor firmará "por orden del Contralor" la parte del despacho del Contralor General que éste señale por resolución escrita, pudiendo incluir en ella los pronunciamientos sobre la toma de razón de los decretos y resoluciones respecto de determinadas materias, sin perjuicio de la responsabilidad constitucional del Contralor.

Artículo 4

o La Fiscalía de la Contraloría General dependerá directamente del Contralor General.

El Fiscal podrá intervenir en el examen de las cuentas y los examinadores estarán obligados a deducir los reparos que él les señale; será parte en los juicios de cuentas, debiendo ser oído en los mismos plazos que el cuentadante, y podrá deducir los recursos que convengan al interés fiscal o al de las Instituciones Públicas.

En los casos en que el Contralor General está facultado para proceder judicialmente o para hacerse parte en procesos judiciales, por intermedio de otros organismos, podrá hacerlo también directamente, representado por el Fiscal.

El Fiscal gozará de las mismas prerrogativas y franquicias que los Jefes de Departamento.

Artículo 5

o Reemplázase, en el inciso primero del artículo 8.o del decreto ley número 258, de 22 de Julio de 1932, la palabra "veinte" por "treinta".

Agrégase en el mismo artículo el siguiente inciso final:

"La Contraloría enviará semestralmente a la Cámara de Diputados una lista de los decretos que no hubieren sido despachados dentro del plazo indicado en el inciso primero, con indicación de los motivos del retraso".

Artículo 6

o Las facultades y obligaciones que el decreto ley N.o 258, de 22 de Julio de 1932, orgánico de la Contraloría General de la República, y el D.F.L. N.o 935, de 20 de Abril de 1933, reglamentario del anterior, señalan para el Jefe del Subdepartamento de Registro, se hacen extensivas al Subjefe de Registro, que se crea por el artículo 8.o de esta ley, en las materias que el Contralor General indique por resolución, conservando el Jefe de Registro la supervigilancia del Subdepartamento.

El cargo de Subjefe de Registro deberá ser desempeñado por abogado.

Artículo 7

o Las calificaciones anuales dispuestas en el artículo 40 de la ley 8,282, de 24 de Septiembre de 1945, se realizarán, respecto del personal de la Contraloría General de la República, de acuerdo con las normas internas que fije el Contralor General con arreglo a las siguientes modalidades, condiciones y requisitos fundamentales:

  1. o Será calificado todo el personal con excepción del Contralor General y del Subcontralor;

  2. o Las calificaciones se resolverán en dos instancias;

  3. o La inclusión en las diferentes listas, a que alude el inciso 2.o del citado artículo 40, se determinará por los siguientes factores, notas y puntajes:

Factores: Competencia, disciplina, cooperación y conducta privada en armonía con los términos del artículo 74 de la ley N.o 8.282.

Notas: 1, malo; 2, menos que regular; 3, regular;

4, más que regular; 5, bueno, y 6, muy bueno.

Puntaje: La suma de las notas asignadas a cada factor, determinará la inclusión en las listas de acuerdo con el siguiente puntaje:

de 20 a 24 puntos, lista uno;

de 15 a 19 puntos, lista dos;

de 10 a 14 puntos, lista tres;

de 4 a 9 puntos, lista cuatro.

Artículo 8

o Apruébase para el personal de la Contraloría General de la República la siguiente planta y sueldos base que se incorporan a la planta de la Ley de Presupuestos vigente y a la escala de grados y categorías fuera de grados de los artículo 1.o y 3.o de la ley N.o 9,311:

Grado Designación Sueldo N.o de Totales

Unitario...

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