Resolucion núm. 1705 EXENTA, el 26 de Septiembre de 2009. DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA LAS QUE INDICA, APROBADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Resolución |
DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA LAS QUE INDICA, APROBADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN
Núm. 1.705 exenta.- Santiago, 22 de septiembre de 2009.- Vistos: Estos antecedentes; el oficio Nº 3010-0432-09, del Instituto Nacional de Normalización, de fecha 03.09.09; lo dispuesto en el DFL Nº 88, de 1953 del Ministerio de Hacienda; lo previsto en el párrafo VI del artículo 1º de la ley Nº 16.436 y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Resuelvo:
Decláranse Normas Oficiales de la República de Chile las siguientes Normas Chilenas con su respectivo código y título de identificación:
NCh2598/1.Of2009 Materiales metálicos -
Verificación de máquinas de
ensayos estáticos uniaxiales -
tracción/compresión - Verificación
y calibración del sistema de
medición de fuerza.
NCh2598/2.Of2009 Materiales metálicos -
Verificación de máquinas de
ensayos estáticos uniaxiales -
fluencia en tracción -
Verificación de la fuerza
aplicada.
NCh-ISO 18028/1.Of2009 Tecnología de la información -
Técnicas de seguridad - Seguridad
en redes de TI - Parte 1: Gestión
de seguridad de redes.
NCh-ISO 27001.Of2009 Tecnología de la información -
Técnicas de seguridad - Sistemas
de gestión de la seguridad de la
información - Requisitos.
NCh2598. Of2002 Materiales metálicos -
Verificación de máquinas de
ensayos estáticos uniaxiales -
tracción/compresión - Verificación
y calibración del sistema de
medición de fuerza, declarada
Oficial de la República por
resolución exenta Nº 33, de fecha
24 de enero de 2002, del
Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, publicada en el
Diario Oficial del 9 de febrero de
2002.
La presente resolución se publicará en el Diario Oficial, con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Normalización. Las normas identificadas en ella tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación. El texto íntegro de las normas será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización.
El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificada su conformidad con el...
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