Ley núm. 10502, publicada el 20 de Septiembre de 1952. MODIFICA LA LEY N° 6,602 Y EL DECRETO SUPREMO N° 634, DE 1940, RELACIONADOS CON EL CLUB AEREO DE CHILE - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497438206

Ley núm. 10502, publicada el 20 de Septiembre de 1952. MODIFICA LA LEY N° 6,602 Y EL DECRETO SUPREMO N° 634, DE 1940, RELACIONADOS CON EL CLUB AEREO DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyLey

MODIFICA LA LEY N° 6,602 Y EL DECRETO SUPREMO N° 634, DE 1940, RELACIONADOS CON EL CLUB AEREO DE CHILE

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Modifícase el artículo 3.o de la ley N.o 6,602, y los artículos 1.o, 4.o, 5.o, 7.o y 11 del decreto supremo N.o 634, de 16-IX-940, reemplazando la frase "Club Aéreo de Chile" por la frase "Federación Aérea de Chile".

Artículo 2

o Establécese a favor de la Federación Aérea de Chile, para fomento de la aviación civil deportiva del país, una subvención de $ 15.000.000 anuales.

El mayor gasto que signifique la subvención establecida en el inciso primero de este artículo se financiará con el siguiente impuesto:

Reemplázase el inciso tercero del N.o 43 del artículo 7.o de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, cuyo texto definitivo se fijó por decreto N.o 400, de 27 de Enero de 1943, por el siguiente:

"Este impuesto se aplicará también al comunero que, por acto entre vivos que no sea donación, se adjudique o adquiera nuevas cuotas de un bien raíz común, en la parte correspondiente a la mayor cuota adjudicada o adquirida, salvo que la adquisición o la adjudicación se realicen en partición de herencia, y a beneficio de los mismos herederos del causante o de los comuneros hereditarios de estos últimos. Los terceros que hayan ingresado a la comunidad formada por bienes hereditarios a virtud de una cesión de derechos u otro título, que no provenga de una Sucesión por causa de muerte, quedarán por tanto afectos al impuesto en forma ordinaria y no regirá para ellos esta norma de excepción".

Artículo 3

o Las donaciones, herencias o legados, que indeterminadamente se dejen o destinen a beneficio de la aviación civil, cualquiera que sean las expresiones empleadas por el donante o testador, serán percibidas por la Federación Aérea de Chile, la que las administrará e invertirá en el fomento de la aviación civil y de las reservas aéreas, previo visto bueno de la Dirección de Aeronáutica. Igual administración y destino se dará a los fondos que se perciban en las colectas, festivales y beneficios públicos para allegar fondos pro-aviación civil, como asimismo a los provenientes de la subvención que establece la ley N.o 6,602.

De la inversión de los fondos a que se refiere este artículo, la Federación Aérea...

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