Ley núm. 18649, publicada el 16 de Septiembre de 1987. MODIFICA D.F.L. (G) N° 1, DE 1968, ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471406566

Ley núm. 18649, publicada el 16 de Septiembre de 1987. MODIFICA D.F.L. (G) N° 1, DE 1968, ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyLey

MODIFICA D.F.L. (G) N° 1, DE 1968, "ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS".

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. (G) N° 1, de 1968, "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas", cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 148, del Ministerio de Defensa Nacional, del 1 de diciembre de 1986:

1) Sustitúyese el inciso quinto del artículo 32, por el siguiente:

"En el Ejército, sólo podrá otorgarse el ascenso a Brigadier General a aquellos Oficiales Superiores que hubieren sido propuestos por la Junta de Selección correspondiente. Los Oficiales Superiores que, no obstante cumplir los requisitos legales para ascender, no fueren propuestos para el ascenso, ni incluidos en Lista de Retiro, ni en el Escalafón de Complemento, podrán permanecer en sus respectivos escalafones, conservando la antigüedad y ubicación relativa que les corresponda.".

2) Sustitúyese la letra e) del número (2) del artículo 79 por la siguiente:

"e) Formar la lista de retiros, incluyendo Oficiales Subalternos cuando corresponda, la cual en todo caso deberá incluir a aquellos Oficiales Superiores que hubieren enterado 3 años integrando la base a que se refiere el artículo 96-C, sin haber sido ascendidos;".

3) Deróganse las letras h) e i) del número (2) del artículo 79.

4) Intercálase en el Capítulo V "Calificaciones", Párrafo 4, a continuación del artículo 96 bis, el siguiente nuevo Párrafo 5, "Junta de Selección para el Ascenso de Oficiales Superiores", pasando los actuales artículos 96 y 96 bis a ser 96-A y 96-B y el actual Párrafo 5 a ser Párrafo 6, respectivamente:

Párrafo 5 Artículo 96.c

"Junta de Selección para el Ascenso de Oficiales Superiores

Artículo 96-C

En el Ejército, una vez finalizado el proceso de selección anual, el Comandante en Jefe convocará a una Junta de Selección para el Ascenso de Oficiales Superiores, la que tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Establecer, por orden de antigüedad, cuando sea necesario proponer uno o más ascensos en determinado escalafón, los Oficiales Superiores o promociones de éstos que integrarán la base de la que se seleccionarán aquellos que serán propuestos para el ascenso al grado jerárquico superior, y

  1. Seleccionar, de entre los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR