Decreto núm. 1104, publicado el 05 de Septiembre de 1969. ESTABLECE DIVISION GEOECONOMICA DEL PAIS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE DIVISION GEOECONOMICA DEL PAIS
Santiago, 19 de Agosto de 1969.- S. E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:
Núm. 1.104.- Vistos:
Las disposiciones pertinentes de la ley N° 16.635 y lo dispuesto en el artículo 72, N° 2, de la Constitución Política del Estado, y
Considerando:
Que la aplicación del plan, nacional de desarrollo exige que los distintos Servicios de la Administración del Estado adecúen su estructura y funcionamiento a una división geoeconómica del país que responda a la realidad económica y social del mismo;
Que la Oficina de Planificación Nacional se encuentra elaborando programas de desarrollo regional que obedecen a un criterio de regionalización del territorio puesto en vigencia por circular de S. E. el Presidente de la República de fecha 2 de Enero de 1966;
Que la división geoeconómica antes indicada y que por el presente decreto se establece, obedece a criterios sociales, económicos, técnicos, espaciales y administrativos que facilitarán el proceso de desconcentración administrativa y que agilizarán el funcionamiento de los Servicios del Estado a nivel regional, y
Que la división geoeconómica que se establece en el presente decreto ha sido recomendada al Supremo Gobierno por la Comisión Especial de Racionalización de la Administración Civil del Estado creada por decreto número 821, de 1965, del Ministerio del Interior; modificado por decreto N° 1.766, de 1967, del mismo Ministerio,
Decreto:
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- Establécese la siguiente división geoeconómica del país:
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Región Provincia
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I Tarapacá.
II Antofagasta.
III Atacama - Coquimbo.
IV Valparaíso - Aconcagua.
V O'Higgins - Colchagua.
VI Curicó - Talca -
Linares - Maule.
VII Ñuble - Concepción
– Arauco- Bío-Bío y Malleco.
VIII Cautín.
IX Valdivia - Osorno.
Llanquihue - Chiloé
– Aysen
X
XI Magallanes.
Zona Metropolitana Santiago Santiago.
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- Los Servicios de la Administración del Estado que en el futuro se regionalicen o modifiquen su actual estructura regional, deberán ajustarse a la división...
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