Resolucion núm. 1171 EXENTA, el 26 de Septiembre de 2006. DELEGA FACULTADES EN FUNCIONARIOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA |
Rango de Ley | Resolución |
DELEGA FACULTADES EN FUNCIONARIOS QUE INDICA
Núm. 1.171 exenta.- Santiago, 25 de agosto de 2006.- Vistos: El DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley Nº 18.410, orgánica de esta Superintendencia, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón,
Considerando: La conveniencia de agilizar los procedimientos que actualmente se tramitan en las distintas áreas técnicas de esta Superintendencia, a fin de dar mayor eficacia a la gestión que allí se desarrolla,
Resuelvo:
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Delégase en los Jefes de División de Ingeniería de Electricidad y de Combustibles o en sus subrogantes legales, la facultad de firmar bajo la fórmula "Por orden de la Superintendenta", en sus respectivas áreas, los siguientes documentos:
1.1 DEROGADO
1.2 Resoluciones a través de las cuales se otorgan los permisos de extensión provisoria de líneas a que se refiere el inciso final del artículo 29 del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería.
1.3 Oficios o resoluciones dirigidos a instaladores, profesionales y particulares, ordenándoles la normalización de las materias observadas.
1.4 Oficios y resoluciones por los que se atiendan reclamos de instaladores, de profesionales y de personas naturales o jurídicas, en los que se apliquen criterios ya definidos para situaciones anteriores, de igual o similar naturaleza, en cuyo caso se deberá requerir la opinión de la Asesoría Jurídica asignada a la unidad respectiva.
1.5 Oficios y resoluciones en los que se impartan a empresas eléctricas, de gas o combustibles líquidos, instrucciones de corte provisorio de suministro ante situaciones de manifiesto nivel de riesgo para las personas o cosas.
1.6 Oficios y resoluciones en los que se ordene la clausura temporal de instalaciones eléctricas, de gas o combustibles líquidos, en casos de manifiesto nivel de riesgo para las personas o cosas.
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Sin perjuicio de lo resuelto en el punto 1º, la facultad para firmar los documentos allí indicados, en la medida que se refieran a productos eléctricos y/o de combustibles, se entenderá delegada en don Jaime González Fuenzalida, Jefe...
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