Resolucion núm. 6028, el 22 de Septiembre de 2009. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469983554

Resolucion núm. 6028, el 22 de Septiembre de 2009. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 6.028.- Valparaíso, 7 de septiembre de 2009.- Vistos: El Anexo Nº 35 del Compendio de Normas Aduaneras, resolución Nº 1.300.

Considerando: Que, se hace necesario integrar y uniformar la información y procedimientos aplicados por Aduana en el Documento Único de Salida y en la Manifestación Electrónica de las mercancías, para la vía marítima y aérea, con el objeto de realizar validaciones cruzadas de información.

Teniendo presente: Lo dispuesto en los números 7º y 8º del artículo 4º del D.F.L. Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, dicto la siguiente,

Resolución:

  1. Modifícase el Anexo Nº 35 del Compendio de Normas Aduaneras, en lo relativo al Documento Único de Salida, de acuerdo a lo siguiente:

    1. En el numeral 8.12 de las instrucciones de llenado de la Exportación Normal, Exportación abona DATPA, Exportación abona Salida Temporal, Reexportación y Salida Temporal, campo "Nº Documento de Transporte (LG)", reemplácese en el segundo párrafo lo indicado después del punto seguido, por lo siguiente:

      "Se deberá indicar el número de la misma forma en la cual fue numerado por el emisor de éste, si tiene guiones u otros caracteres éstos deben ser incorporados como parte del número. Por ejemplo BL Nº "01G022220"

    2. En el numeral 8.15 de las instrucciones de llenado de la Exportación Normal, Exportación abona DATPA, Exportación abona Salida Temporal, Reexportación, Salida Temporal y DUSSI, campo "Nº de Viaje", modifíquese lo siguiente:

      - Reemplácese el primer párrafo por el siguiente:

      "Señale el número de manifiesto de salida de la nave o aeronave en caso de mercancías transportadas vía marítima o aérea. Esta información debe ser completada al momento de tramitar el DUS primer mensaje o en su defecto, vía procedimiento de aclaraciones electrónicas antes del ingreso de las mercancías a zona primaria."

    3. ...

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