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Decreto núm. 950, publicado el 17 de Septiembre de 1964. APRUEBA REGLAMENTO DE BECAS A ESTUDIANTES INDIGENAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE BECAS A ESTUDIANTES INDIGENAS

Santiago, Agosto 7 de 1964.- S. E. decretó hoy lo que sigue:

Núm. 950.- Vistos estos antecedentes y la facultad que me confiere el artículo 72 N°2 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Apruébase el siguiente:

REGLAMENTO DE CONCESION DE BECAS INDIGENAS

  1. De las becas y su otorgamiento

Artículo l°.- La Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Tierras y Colonización podrá otorgar becas a estudiantes indígenas en conformidad al presente reglamento.

Artículo 2°

Habrá becas para los alumnos indígenas de la enseñanza primaria, secundaria, especial, técnica y universitaria.

Artículo 3°

Las becas consistirán en una asignación mensual en dinero que se otorgará desde Abril a Diciembre inclusive. El pago se hará por semestres, comprendiendo el primero los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio y el segundo, los meses de Agosto a Diciembre inclusive.

Las becas concedidas en el primer semestre se renovarán en el segundo. No obstante, la Dirección de Asuntos Indígenas podrá también dispensar este beneficio a partir del segundo semestre de cada año.

Artículo 4°

Las becas podrán otorgarse aún a aquéllos estudiantes que hayan obtenido otra clase de asignación o beneficio económico concedido por el Ministerio de Educación o cualesquiera otras instituciones fiscales o particulares, cuando circunstancias especiales, calificadas por el Director, así lo aconsejen.

Artículo 5° Habrá las siguientes categorías de becas indígenas:
  1. Máxima, de un valor que no exceda de un 17% del sueldo vital mensual para los empleados de la industria y el comercio del departamento de Santiago;

  2. Media, de un valor que no exceda de un 14% del sueldo referido, y

  3. Mínima, de un valor que no exceda de un 10% del mismo sueldo mensual.

II De las solicitudes de becas y su tramitación

Artículo 6°

Las solicitudes de las becas podrán presentarse, en formularios especiales, en la Dirección de Asuntos Indígenas y en sus Oficinas Zonales y Regionales.

Artículo 7°

El postulante deberá acompañar a la solicitud de beca los...

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