Sentencias Juzgados de Letras del Trabajo. San Miguel - Sentencias Juzgados de Letras del Trabajo. San Miguel - Explicaciones jurisprudenciales y doctrinarias en materia de tutela laboral. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 903469347

Sentencias Juzgados de Letras del Trabajo. San Miguel

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas4-66
4
Juzgado de Letras del Trabajo (San Miguel)
205.-
SENTENCIA RIT T-2-2009: Vulneración de derechos
fundamentales en la relación laboral. Garantías: inte gridad
síquica, respeto a la honra y no discriminación. Partes: Droguett
con Sociedad Educacional Alberto Blest Gana Limitada.
DUODÉCIMO:
Que uno de los principios más fuertemente
recogidos con la reforma laboral, es el de la tutela judicial efectiva
de los derechos de los trabajadores, y en especial, lo que dice
relación con el estándar probatorio en que se encuentra el
trabajador al momento de efectuar una denuncia por violación o
lesión de der echos fundamentales, dificultad que evidentemente
emana, como lo destaca nuestr a doctrina, de la situación
estratégica en que se encuentra el emplead or sobre la prueba,
derivado de la proximidad y dominio que tiene la mayoría de las
veces sobre ella. Es por ello, que haciéndose cargo de lo anterior,
nuestro legislador laboral en el artículo 493, introdujo un a
reducción probatoria, consistente en la obligación del trabajador
de presentar s olo indicios suficientes de la vulneración que alega,
lo que no importa, en caso alguno, una alteración del onus
probandi pues no basta la alegación de una lesión a un derecho
fundamental, para q ue se traslade al empleador la carga
probatoria, sino que solo se alivia la posición del trabajador
exigiéndole un principio de prueba por el cual acredite indicios de
la conducta lesiva, esto es, acredite hechos que generen la sospecha
fundada, razonable, de que ha existido esta lesión  la
demandante sí cumplió con este estándar probatorio p ues de la
prueba rendida por la demandante, esta juez tiene por establecido,
que existen antecedentes suficientes, para al menos estimar a
priori, que la separación de la trabajadora pudiese estar fundado en
cuestiones más bien vinculadas a la calidad de dirigente sindical
de la trabajadora que a sus reales condiciones personales para
prestar sus servic ios
El juez explica en qué consiste la prueba indiciaria y cuál es
su fundamento jurídico. Analiza la conducta probatoria del de-
mandante, llegando a la conclusión que cumple con el estándar
probatorio exigido y se tienen por acreditados indicios suficientes
de vulneraciones a derechos fundamentales. No se revisa la
conducta probatoria del demandado y se tiene por acreditada la
lesión alegada.
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206.-
SENTENCIA RIT T-7-2009: Vulneración de derechos
fundamentales en la relación de trabajo. Garantía: integridad
psíquica y física. Partes: Inspección Comunal del T rabajo con
Escuela Especial y/o Diferencial 192 Gabriela Mistral.
DÉCIMO:
Que uno de los principios más fuertemente
recogidos con la reforma laboral, es el de la tutela judicial efectiva
de los derechos de los trabajadores, y en espec ial, lo que dice
relación con el estándar probatorio en que se encuentra el
trabajador al m omento de efectuar una denuncia por violación o
lesión de derechos fundamentales, dificultad que ev identemente
emana, como lo destac a nuestra doctrina, de la situación
estratégica en que se encuentra el empleador sobre la prueba,
derivado de la proximidad y dominio q ue tiene la mayor ía de las
veces sobre ella. Es por ello que, haciéndose cargo de lo anterior,
nuestro legislador laboral en el artículo 493, introdujo una
reducción probatoria, consistente en la obligación del trabajador
de presentar solo indicios suficientes de la vulneración que aleg a,
lo que no importa, en caso alguno, una alteración del onus
probandi pues no basta la alegación de una lesión a un derecho
fundamental, para que se traslade al empleador la carga
probatoria, sino que solo se alivia la posición del trabajador
exigiéndole un principio de prueba por el cual acredite indicios de
la conducta les iva, esto es, acredite hechos que generen la
sospecha fundada y razonable, de que ha existido esta lesión 
Reconocido lo anterior, ha de señalarse que en la especie la
demandante cumplió con este estándar probatorio pues de la
prueba rendida por ella, esta juez tiene por establecido, que
existen antec edentes suficientes, para al menos estimar a priori,
que la situación sicológica de la trabajadora señorita Peña se ha
debido a ese ambiente laboral que ha debido enfrentar durante los
meses que ha debido prestar servicios para la denunciada
El tribunal explica que la prueba indiciaria es un instrumento
que le otorga al trabajador un aligeramiento en su carga
probatoria. Analiza el rol probatorio del demandante y concluye
que efectivamente se han dado por acreditados los indicios sufi-
cientes de vulneración a derechos fundamentales, que estarían
constituidos por la situación psicológica del demandante.
207.-
SENTENCIA RIT T-2-2010: Vulneración de derechos
fundamentales con ocasión del despido. Garantías: derecho a la
vida y a la integridad física y psíquica, a la vida privada y a la
honra. Partes: Peña con Escuela Especial y/o Diferencial N° 192
Gabriela Mistral.
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DÉCIMO TERCERO:
Que con la prueba rendida y descrita
precedentemente se logra acreditar por la parte demandante que
las acciones denunciadas en esta causa eran conocidas por todos
los profesores que se desempeñaban conjuntamente con la actora,
los testigos que deponen por la trabajadora vieron situaciones
protagonizadas por el demandado con clara manifestaciones de
orden sexual  el demandado reconoce que invitó en una ocasión
a la demandante a tomarse un pisco sour como podría haber sido
a un cafecito sit uación que no es equivalente  En nuestra
cultura la invitación a tomarse un trago tiene una connotación de
intimidad y no de camaradería como pretende imponerle el
demandado, más aún frente a la gran diferencia de edad entre las
partes  Si a tales hechos se le suman situaciones como  l os
acercamientos no fraternales del demandado hacia la actora,
persona joven, y todo ello unido a los demás acosamientos que ya
había efectuado el demandado, actitudes por lo demás que no eran
desconocidas para el grupo de profesores, llevan a concluir que se
presentan indicios en este caso, de acosos de carácter sexual 
Para tales conclusiones resulta relevante considerar la
personalidad de l demandado, quien señala estar separado desde
hace 10 años, vivir solo, carecer de amigos, consultar pá ginas
pornográficas en un Colegio  Siendo el agresor por largos
años el sostenedor del Colegio, siendo este un colegio diferencial en
donde hay alumnos que presentan ciertas discapacidades y aun
cuando no lo tuvieran, resulta c ontra todo principio que estuviera
en ese lugar viendo videos pornográficos, puesto que este solo
hecho hace dudar de la rectitud y honradez del demandado
Se
afirma que las pruebas aportadas por el demandante constituyen
indicios suficientes de vulneraciones a derechos fundamentales,
y que el demandado, con sus antecedentes previos, no log ra
justificar la racionalidad de su conducta. No se define qué es la
prueba indiciaria, tampoco se explica su operatividad.
208.-
SENTENCIA RIT T-3-2010: Vulneración de derechos
fundamentales con ocasión del despido: Garantía: indemnidad.
Partes: Tello con Comercial Montahue S.A.
SÉPTIMO:
Que para este tipo de procedimiento el legislador
estableció la prueba indiciaria la que consiste en que, a través de un
indicio, es decir, de un hecho que no constituye fuente de prueba,
que no es un medio de prueba, como tampoco una presunción, se
puede inferir mediante un razonamiento que conduzca a una
conclusión y esta conclusión aporte conocimientos sobre el objeto de
la prueba, y solo en ese caso se puede hablar de prueba indiciaria
 El hecho conocido en la especie, es la

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