Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 922031463

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Fecha de la decisión26 Octubre 2022
Número de expedienteC 28-21
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
SENTENCIA N° 183/2022
Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós.
VISTOS:
A. Demanda de Sociedad Comercial e Inversiones Arabran Ltda.
1. A folio 6, el de septiembre de 2021, Sociedad Comercial e Inversiones
Arabran Ltda (“Arabran” o la “demandante”), dedujo demanda contra Importadora
Café Do Brasil S.A. (“ICB” o la “demandada”), en la cual le imputó haber vulnerado
el inciso primero y la letra c) del artículo 3° del Decreto Ley N° 211 (“D.L. N° 211”),
así como la letra a) del artículo de la Ley N° 20.169 que regula la competencia
desleal.
2. La demandante solicita que (i) se declare que ICB ha infringido el inciso
primero del artículo del D.L. N° 211; (ii) que cesen los efectos de los actos de
competencia desleal en que habría incurrido la demandada; (iii) que ICB sea
condenada al pago de la multa que este Tribunal estime pertinente, y (iv) que ICB
sea condenada al pago de las costas del juicio.
3. La demandante expone que su marca Emporia Nuts ® (“Emporia Nuts”)
mediante la cual comercializa frutos secos, fue lanzada en abril de 2017 a nivel
nacional en todos los supermercados J., mostrando un resultado sobresaliente,
con alta rotación y ventas. Señala que, de acuerdo con los compradores de las salas
de ventas, destacaría como la mejor oferta de frutos secos.
4. Emporia Nuts cuenta con cuatro mezclas diferentes de frutos secos,
distribuidas en varios gramajes, destacando la creación de gramajes altos (1.000
gramos), presentados en tarros, lo que sería una gran innovación, junto a potes de
500 gramos y sachets de 50 gramos.
5. La demandante aclara que este caso no se trata de un litigio marcario, por
cuanto las marcas involucradas se encuentran válidamente registradas y
autorizadas para actuar en el mismo mercado. Con todo, el uso y la aplicación que
la demandada haría de su marca generaría una distorsión ilegitima en el mercado,
aprovechándose de la reputación ajena para mantener e incrementar su posición
dominante en el mismo.
6. Posteriormente, explica cuáles son las funciones de una marca, y como
pueden constituirse sus signos distintivos. En este orden de ideas, señala que
cuando los consumidores están satisfechos con un producto, son más propensos a
volver a comprarlo o usarlo, según sea el caso.

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