Sentencia Resumen oficial de la sentencia Vera Rojas y otros vs. Chile, ordenada publicar por la Corte Interamericana de Derechos Humanos - 8 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879681894

Sentencia Resumen oficial de la sentencia Vera Rojas y otros vs. Chile, ordenada publicar por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Fecha de publicación08 Enero 2022
Número de registroCVE-2068606
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Número de Gaceta43.147
CVE 2068606 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.147 | Sábado 8 de Enero de 2022 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2068606
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
RESUMEN OFICIAL DE LA SENTENCIA "VERA ROJAS Y OTROS VS. CHILE",
ORDENADA PUBLICAR POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS"
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
CASO VERA ROJAS Y OTROS VS. CHILE
SENTENCIA DE 1 DE OCTUBRE DE 2021
RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA
El 1 de octubre de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, "la
Corte" o "el Tribunal") dictó sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional
del Estado de Chile por las violaciones a diversos derechos en perjuicio de Martina Vera Rojas, y
del derecho a la integridad personal de sus padres, Carolina Andrea del Pilar Rojas Farías y
Ramiro Álvaro Vera Rojas. En particular, la Corte encontró que los derechos a la vida, la vida
digna, la integridad personal, la niñez, la salud y la seguridad social, en relación con la
obligación de garantizar los derechos sin discriminación, y el deber de adoptar disposiciones de
derecho interno, se vieron afectados como consecuencia de la decisión de la aseguradora privada
Isapre MasVida, en virtud de la cual se determinó el retiro de la hospitalización domiciliaria de
Martina Vera, la cual era necesaria para su adecuado tratamiento médico. La decisión de la
aseguradora fue adoptada sobre la base de una disposición reglamentaria de la Superintendencia
de Salud que permitía dicho retiro, por lo que la Corte determinó que el Estado incumplió con su
deber de regulación de los servicios de salud. Asimismo, el Tribunal determinó que los
sufrimientos de los padres de Martina constituyeron una violación a su derecho a la integridad
personal. En consecuencia, la Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación de los
artículos 4, 5, 19 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con
los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
I. Hechos
Martina Vera Rojas nació el 12 de mayo de 2006. Fue adoptada por Carolina Rojas y por
Ramiro Vera en agosto de 2006. La familia Vera Rojas vive en Arica, una ciudad fronteriza
ubicada al norte de Chile. En el año 2007, Martina fue diagnosticada con el "Síndrome de
Leigh", la cual es una enfermedad progresiva que genera secuelas neurológicas y musculares
graves. El señor Ramiro Vera contrató con la empresa privada Isapre MasVida un seguro de
salud con una "cobertura especial para enfermedades catastróficas" (en adelante "CAEC"). Este
seguro permitió que Martina tuviera acceso a un régimen de hospitalización domiciliaria (en
adelante "RHD") desde noviembre de 2007. El RDH permite que un paciente reciba en su
domicilio un tratamiento con la misma complejidad, intensidad y duración que aquella que
recibiría en el hospital.
____________________________________
* Integrada por los siguientes jueces: Elizabeth Odio Benito, Presidenta; L. Patricio Pazmiño Freire,
Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Eugenio Raúl
Zaffaroni, Juez; y Ricardo Pérez Manrique, Juez. Presente, además, la Secretaria Adjunta Romina I. Sijniensky.
El Juez Eduardo Vio Grossi, de nacionalidad chilena, no participó en la tramitación del presente caso ni en la
deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del
Reglamento de la Corte. El Secretario, Pablo Saavedra Alessandri, no participó en la deliberación y firma de
esta Sentencia.

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