Sentencia resumen oficial de la sentencia "Urrutia Laubreaux vs. Chile", ordenada publicar por la Corte Interamericana de Derechos Humanos - 19 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856551699

Sentencia resumen oficial de la sentencia "Urrutia Laubreaux vs. Chile", ordenada publicar por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Fecha de publicación19 Enero 2021
Número de registroCVE-1881723
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Número de Gaceta42.858
CVE 1881723 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.858 | Martes 19 de Enero de 2021 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 1881723
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS *
URRUTIA LAUBREAUX VS. CHILE
SENTENCIA DE 27 DE AGOSTO DE 2020
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA
El 27 de agosto de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la
Corte" o "este Tribunal") dictó Sentencia mediante la cual declaró internacionalmente
responsable a la República de Chile ("el Estado") por la violación de los derechos a la libertad de
pensamiento y expresión, a las garantías judiciales, y al principio de legalidad, en relación con la
obligación de respetar y garantizar dichos derechos y el deber de adoptar disposiciones de
derecho interno, en perjuicio del Juez Daniel David Urrutia Laubreaux.
En consecuencia, la Corte concluyó que el Estado de Chile es responsable por la violación
de los artículos 13, 8.1, 8.2.b), 8.2.c), y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo Instrumento, en perjuicio del señor Daniel David
Urrutia Laubreaux.
I. Hechos
El 8 de abril de 2004, la Corte Suprema de Justicia autorizó al señor Urrutia Laubreaux,
entonces Juez de Garantía de Coquimbo, a asistir al "Diplomado en Derechos Humanos y
Procesos de Democratización". El 30 de noviembre de 2004 la víctima informó a la Corte
Suprema que aprobó el diplomado y remitió el informe final de dicho diplomado. El trabajo
académico proponía que el Poder Judicial adoptara determinadas medidas de reparación por la
responsabilidad que dicha institución habría tenido en las violaciones de derechos humanos
ocurridas durante el régimen militar chileno.
En respuesta, el 22 de diciembre de 2004 el Secretario de la Corte Suprema de Justicia
remitió a la Corte de Apelaciones de La Serena el trabajo académico realizado por el señor
Urrutia Laubreaux, órgano competente para sancionar disciplinariamente al señor Urrutia.
Asimismo, el 27 de diciembre de 2004, el Secretario de la Corte Suprema le devolvió el trabajo
académico al Juez Urrutia Laubreaux, informándole que la Corte Suprema había estimado que
contenía "apreciaciones inadecuadas e inaceptables" para dicho tribunal.
El 31 de marzo de 2005, la Corte de Apelaciones de La Serena decidió sancionar al señor
Urrutia Laubreaux con una medida disciplinaria de "censura por escrito", en aplicación de los
numerales 1 y 4 del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales, al considerar que el trabajo
académico del Juez Urrutia Laubreaux era "una manifestación de expresión desmedida de un
juez de la República para referirse a actuaciones de sus superiores jerárquicos". El señor Urrutia
Laubreaux apeló la decisión ante la Corte Suprema el 5 de abril de 2005. El 6 de mayo de 2005
la Corte Suprema confirmó la resolución impugnada, redujo la condena a una "amonestación
privada" y ordenó que se registrara la sanción impuesta en la hoja de vida del Juez Urrutia
Laubreaux.
________________________
* Integrada por la jueza y jueces siguientes: Elizabeth Odio Benito, Presidenta; L. Patricio Pazmiño Freire,
Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot; Eugenio Raúl Zaffaroni y
Ricardo Pérez Manrique. El Juez Eduardo Vio Grossi, de nacionalidad chilena, no participó en la tramitación

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