Sentencia Requerimiento de inconstitucionalidad respecto de los artículos 1º y 12 del Acta Nº 205-2015 de la Excma. Corte Suprema, que modifica y refunde el texto del auto acordado sobre procedimiento aplicable al Convenio de La Haya relativo a los efectos civiles de la sustracción internacional de niños y niñas - 9 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 903153358

Sentencia Requerimiento de inconstitucionalidad respecto de los artículos 1º y 12 del Acta Nº 205-2015 de la Excma. Corte Suprema, que modifica y refunde el texto del auto acordado sobre procedimiento aplicable al Convenio de La Haya relativo a los efectos civiles de la sustracción internacional de niños y niñas

Número de registroCVE-2125548
Fecha de publicación09 Mayo 2022
SecciónNormas Generales
EmisorTRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Número de Gaceta43.248
CVE 2125548 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.248 | Lunes 9 de Mayo de 2022 | Página 1 de 21
Normas Generales
CVE 2125548
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sentencia
Rol Nº 11.934-21-CAA
[5 de mayo de 2022]
REQUERIMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 1º
Y 12 DEL ACTA Nº 205-2015 DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA, QUE MODIFICA Y
REFUNDE EL TEXTO DEL AUTO ACORDADO SOBRE PROCEDIMIENTO APLICABLE
AL CONVENIO DE LA HAYA RELATIVO A LOS EFECTOS CIVILES DE LA
SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS Y NIÑAS
JUAN PABLO CONTRERAS ROJAS
EN EL PROCESO RIT Nº 252-2021, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE FAMILIA DE
TALCA, ROL Nº 108-2021, DE LA CORTE DE APELACIONES DE TALCA, EN ACTUAL
CONOCIMIENTO DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA, POR RECURSO DE CASACIÓN
EN EL FONDO ROL Nº 58199-2021
VISTOS:
Introducción
A fojas 1, con fecha 22 de septiembre de 2021, Juan Pablo Contreras Rojas deduce
requerimiento de inconstitucionalidad respecto de los artículos 1º y 12 del Acta Nº 205-2015 de
la Excma. Corte Suprema, que modifica y refunde texto del Auto Acordado sobre Procedimiento
Aplicable al Convenio de La Haya relativo a los Efectos Civiles de la Sustracción Internacional
de Niños y Niñas, en el proceso RIT Nº 252-2021, seguido ante el Juzgado de Familia de Talca,
Rol Nº 108-2021, de la Corte de Apelaciones de Talca, en actual conocimiento de la
Excelentísima Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo Rol Nº 58.199-2021.
Preceptos cuya inconstitucionalidad se solicita
Los preceptos del auto acordado cuestionados disponen:
Artículo 1. Tribunal competente y efectos de la presentación. Será competente para conocer
de la solicitud o demanda de ubicación y búsqueda de un niño, niña o adolescente sujeto a
sustracción internacional el Juzgado de Familia del domicilio presunto del niño o niña. Si en la
comuna respectiva existiere más de un Juzgado de Familia, el conocimiento de dicha solicitud
corresponderá al que se designe conforme a las reglas generales de distribución de causas.
La presentación de la demanda o solicitud de restitución ante el tribunal competente
determinará la fecha de iniciación de los procedimientos para los efectos establecidos en los
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.248 Lunes 9 de Mayo de 2022 Página 2 de 21
CVE 2125548 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
incisos primero y segundo del artículo 12 del Convenio de La Haya, de 1980, sobre Aspectos
Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, y 14 de la Convención Americana de
Derechos Humanos, de 1969.
Artículo 12. Recursos. La sentencia definitiva sólo será impugnable a través del recurso de
apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la
notificación respectiva. El recurso será distribuido por el Presidente de la Corte dentro de los
cinco días hábiles siguientes a su ingreso, sin esperar la comparecencia de las partes, y se
conocerá en cuenta, salvo que éstas soliciten alegatos, caso en el cual se agregará
preferentemente a la tabla.
Contra la sentencia que se pronuncie sobre el recurso de apelación no procederá recurso
alguno.
Las demás resoluciones que se dicten durante la substanciación del procedimiento sólo
serán susceptibles de recurso de reposición.
Antecedentes y conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del
Tribunal
La parte requirente invoca su legitimación para requerir la inconstitucionalidad referida,
conforme al artículo 52 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal
Constitucional, esto es, como persona legitimada en tanto parte en un juicio pendiente, y que es
afectada en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en un auto acordado.
El requirente señala que interpuso con fecha 29 de enero de 2021, ante el Juzgado de
Familia de Talca (causa RIT 252-2021) demanda de sustracción internacional de menor,
solicitando la restitución inmediata de su hijo, retenido por su madre en Ecuador.
Añade que el menor ha vivido siempre en Chile, asistiendo al colegio y viviendo la mayor
parte del tiempo con su padre, pese a que el cuidado personal lo tenía la madre, quien ahora se
niega a volver sin justificación con el niño a Chile.
Indica que, aplicando la norma del artículo 1º del acta impugnada, el Juzgado de Familia de
Talca se declaró incompetente en razón del territorio, para conocer la demanda de sustracción
internacional de menor, no obstante haber establecido las condiciones de alimentos y visitas y sin
considerar el interés superior del niño.
El requirente dedujo ante la Corte de Apelaciones de Talca (causa Rol 108-2021), recurso
de apelación y casación en la forma en contra de la resolución por la que se declara
incompetente, siendo este último rechazado con fecha 13 de julio 2021, en virtud de lo
establecido en los artículos 1º y 12 del Acta Nº 205. En contra de dicha sentencia, el actor dedujo
recurso de casación en el fondo, el que se encuentra pendiente ante la Corte Suprema (causa rol
58199-2021), en la gestión pendiente invocada en autos.
Luego y en cuanto al conflicto constitucional que se somete a conocimiento y resolución de
este Tribunal, la parte requirente afirma que los artículos 1º y 12 del Acta Nº 205-2015 de la
Corte Suprema vulneran el artículo 29 de la Convención Internacional de La Haya sobre efectos
civiles del secuestro internacional de menores, el cual expresamente dispone: "El presente
Convenio no excluirá que cualquier persona, institución u organismo que pretenda que ha habido
una violación del derecho de custodia o del derecho de visita en el sentido previsto en los
artículos 3º o 21, reclame directamente ante las autoridades judiciales a administrativas de un
Estado Contratante, conforme o no a las disposiciones del presente Convenio". Se agrega que las
disposiciones del Acta Nº 205-2015 otorgan -vía auto acordado- competencia a un tribunal de la
República, creando un procedimiento especial para la regulación de una materia no contemplada
en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 19.968, lo que importa la infracción al artículo 77 de la
Constitución, pues se está en definitiva regulando materias propias de Ley Orgánica
Constitucional vía auto acordado.
Así, la Constitución ordena que sea el legislador y no la Corte Suprema quien entregue
competencia jurisdiccional, por lo que los artículos impugnados exceden los términos del artículo
77 de la Constitución, en tanto que el Tribunal no se encuentra establecido por ley con
anterioridad al hecho y no resulta factible que sea un tribunal (Corte Suprema) quien otorgue
competencia a otro tribunal, a través de un auto acordado, para conocer de una determinada
materia que la ley no ha sometido a su conocimiento.
Además, se alega que el Acta Nº 205-2015, viene a restringir, por vía de auto acordado,
principios básicos de impugnación consagrados en nuestro sistema procesal y constitucional,
yendo contra lo establecido en el artículo 67 de la Ley Nº 19.968, sobre Tribunales de Familia,
que consagra, entre otros, la procedencia del recurso de casación en el fondo y forma, al negar su
aplicación, y excluyéndolo como mecanismo procesal de revisión, afectando con ello el derecho
de impugnación, y el derecho al debido proceso legal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR