Sentencia Requerimiento de inconstitucionalidad respecto de los artículos 1° y 12 del Acta N° 205-2015 de la Excma. Corte Suprema, que modifica y refunde el texto del auto acordado sobre procedimiento aplicable al Convenio de La Haya relativo a los efectos civiles de la sustracción internacional de niños y niñas - 9 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 903153337

Sentencia Requerimiento de inconstitucionalidad respecto de los artículos 1° y 12 del Acta N° 205-2015 de la Excma. Corte Suprema, que modifica y refunde el texto del auto acordado sobre procedimiento aplicable al Convenio de La Haya relativo a los efectos civiles de la sustracción internacional de niños y niñas

Número de registroCVE-2125615
Fecha de publicación09 Mayo 2022
SecciónNormas Generales
EmisorTRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Número de Gaceta43.248
CVE 2125615 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.248 | Lunes 9 de Mayo de 2022 | Página 1 de 21
Normas Generales
CVE 2125615
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sentencia
Rol N° 12.157-21 CAA
[5 de mayo de 2022]
REQUERIMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 1°
Y 12 DEL ACTA N° 205-2015 DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA, QUE MODIFICA Y
REFUNDE EL TEXTO DEL AUTO ACORDADO SOBRE PROCEDIMIENTO APLICABLE
AL CONVENIO DE LA HAYA RELATIVO A LOS EFECTOS CIVILES DE LA
SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS Y NIÑAS
CARLA MARÍA RODRÍGUEZ BERNSTEIN
EN EL PROCESO RIT C-6051-2021, RUC 2122439742-6, SEGUIDO ANTE EL TERCER
JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE
DE APELACIONES DE SANTIAGO, POR RECURSO DE APELACIÓN Y CASACIÓN EN
LA FORMA, BAJO EL ROL N° 4794-2021 (FAMILIA)
VISTOS:
Introducción
A fojas 1, con fecha 21 de octubre de 2021, Carla María Rodríguez Bernstein deduce
requerimiento de inconstitucionalidad respecto de los artículos 1° y 12 del Acta N° 205-2015 de
la Excelentísima Corte Suprema, que modifica y refunde texto del Auto Acordado sobre
Procedimiento Aplicable al Convenio de La Haya relativo a los Efectos Civiles de la Sustracción
Internacional de Niños y Niñas, en el proceso RIT C-6051-2021, RUC 2122439742-6, seguido
ante el Tercer Juzgado de Familia de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de
Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación y casación en la forma, bajo el Rol N°
4794-2021 (Familia).
Preceptos cuya inconstitucionalidad se solicita
Los preceptos del auto acordado cuestionados disponen:
Artículo 1. Tribunal competente y efectos de la presentación. Será competente para conocer
de la solicitud o demanda de ubicación y búsqueda de un niño, niña o adolescente sujeto a
sustracción internacional el Juzgado de Familia del domicilio presunto del niño o niña. Si en la
comuna respectiva existiere más de un Juzgado de Familia, el conocimiento de dicha solicitud
corresponderá al que se designe conforme a las reglas generales de distribución de causas.
La presentación de la demanda o solicitud de restitución ante el tribunal competente
determinará la fecha de iniciación de los procedimientos para los efectos establecidos en los
incisos primero y segundo del artículo 12 del Convenio de La Haya, de 1980, sobre Aspectos
Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, y 14 de la Convención Americana de
Derechos Humanos, de 1969.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.248 Lunes 9 de Mayo de 2022 Página 2 de 21
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Artículo 12. Recursos. La sentencia definitiva sólo será impugnable a través del recurso de
apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la
notificación respectiva. El recurso será distribuido por el Presidente de la Corte dentro de los
cinco días hábiles siguientes a su ingreso, sin esperar la comparecencia de las partes, y se
conocerá en cuenta, salvo que éstas soliciten alegatos, caso en el cual se agregará
preferentemente a la tabla.
Contra la sentencia que se pronuncie sobre el recurso de apelación no procederá recurso
alguno.
Las demás resoluciones que se dicten durante la substanciación del procedimiento sólo
serán susceptibles de recurso de reposición.
Antecedentes y conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del
Tribunal
La parte requirente invoca su legitimación para requerir la inconstitucionalidad referida,
conforme al artículo 52 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal
Constitucional, esto es, como persona legitimada en tanto parte en un juicio pendiente, y que es
afectada en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en un auto acordado.
La requirente señala que residía en Venezuela, donde conforme a lo decretado por el
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado de Mérida, Venezuela,
se estableció que la patria potestad y responsabilidad de crianza de sus dos hijas sería ejercida en
conjunto con el padre, y la custodia a cargo de la madre. Agrega la requirente que decidió viajar
con sus niñas a Chile, lugar en que señala se encuentra su familia y tendría mejores condiciones
de vida que en Venezuela.
El padre de las niñas interpuso acción de restitución ante el Tercer Juzgado de Familia de
Santiago, en causa RIT N° 6051-2021, alegando la aplicación del artículo 29 de la Convención
Internacional de La Haya sobre efectos civiles del secuestro internacional de menores,
solicitando la restitución de sus hijas a su lugar de residencia.
Con fecha 16 de septiembre de 2021, el Tribunal de Familia acogió la solicitud de
restitución ordenando el regreso de las niñas a Venezuela.
La requirente dedujo recurso de apelación y casación en la forma, ante la Corte de
Apelaciones de Santiago, declarándose inadmisible el recurso de casación en la forma (causa Rol
N° 4794-2021), en virtud de lo establecido en los artículos 1 y 12 del Acta N° 205-2015 de la
Corte Suprema.
Luego y en cuanto al conflicto constitucional que se somete a conocimiento y resolución de
este Tribunal, la parte requirente afirma que los artículos 1° y 12 del Acta N° 205-2015 de la
Corte Suprema vulneran el artículo 29 de la Convención Internacional de La Haya sobre efectos
civiles del secuestro internacional de menores, el cual expresamente dispone: “El presente
Convenio no excluirá que cualquier persona, institución u organismo que pretenda que ha habido
una violación del derecho de custodia o del derecho de visita en el sentido previsto en los
artículos 3 o 21, reclame directamente ante las autoridades judiciales a administrativas de un
Estado Contratante, conforme o no a las disposiciones del presente Convenio”. Se agrega que las
disposiciones del Acta N° 205-2015 otorgan -vía auto acordado- competencia a un Tribunal de la
República, creando un procedimiento especial para la regulación de una materia no contemplada
en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 19.968, lo que importa la infracción al artículo 77 de la
Constitución, pues se está en definitiva regulando materias propias de Ley Orgánica
Constitucional vía auto acordado.
Así, la Constitución ordena que sea el legislador y no la Corte Suprema quien entregue
competencia jurisdiccional, por lo que los artículos impugnados exceden los términos del artículo
77 de la Constitución, en tanto que el Tribunal no se encuentra establecido por ley con
anterioridad al hecho y no resulta factible que sea un tribunal (Corte Suprema) quien otorgue
competencia a otro tribunal, a través de un auto acordado, para conocer de una determinada
materia que la ley no ha sometido a su conocimiento.
Además, se alega que el Acta N° 205-2015, viene a restringir, por vía de auto acordado,
principios básicos de impugnación consagrados en nuestro sistema procesal y constitucional,
yendo contra lo establecido en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, sobre Tribunales de Familia,
que consagra, entre otros, la procedencia del recurso de casación en el fondo y forma, al negar su
aplicación, y excluyéndolo como mecanismo procesal de revisión, afectando con ello el derecho
de impugnación, y el derecho al debido proceso legal.

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