Sentencia Proceso de inconstitucionalidad iniciado de oficio por el Tribunal Constitucional respecto del artículo 299 Nº 3 del Código de Justicia Militar - 4 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 897447160

Sentencia Proceso de inconstitucionalidad iniciado de oficio por el Tribunal Constitucional respecto del artículo 299 Nº 3 del Código de Justicia Militar

Número de registroCVE-2095426
Fecha de publicación04 Marzo 2022
SecciónNormas Generales
EmisorTRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Número de Gaceta43.194
CVE 2095426 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.194 | Viernes 4 de Marzo de 2022 | Página 1 de 10
Normas Generales
CVE 2095426
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sentencia
Rol 12.305-2021
[1 de marzo de 2022]
PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD INICIADO DE OFICIO POR EL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESPECTO DEL ARTÍCULO 299 Nº 3 DEL CÓDIGO
DE JUSTICIA MILITAR
Vistos:
Que, por resolución de fojas 1, de fecha 11 de noviembre de 2021, el Pleno del Tribunal
Constitucional, de oficio, decidió la apertura del proceso de inconstitucionalidad respecto del
artículo 299 Nº 3 del Código de Justicia Militar, ejerciendo directamente la competencia que le
ha sido otorgada por la Constitución Política en el artículo 93, inciso primero, Nº 7 e inciso
decimosegundo.
Precepto legal en examen
El texto del precepto legal dispone, en su parte ennegrecida:
"Código de Justicia Militar,
(...)
Artículo 299.- Será castigado con presidio militar menor en cualquiera de sus grados o con
la pérdida del estado militar, el militar:
1º Que no mantenga la debida disciplina en las tropas de su mando o no proceda con la
energía necesaria para reprimir en el acto cualquier delito militar, según los medios de que al
efecto disponga;
2º El que por negligencia inexcusable diere lugar a la evasión de prisioneros, o a la de
presos o detenidos cuya custodia o conducción le estuviere confiada;
3º El que sin incurrir en desobediencia o en el delito previsto en el artículo 294, deje de
cumplir sus deberes militares.".
(...)
Tramitación
En la resolución de fojas 1, el Pleno del Tribunal Constitucional tuvo presente la expedición
previa de las sentencias recaídas en causas Roles Nºs 781-07; 2773-15; 3637-17; 5304-18 y
8354-20 INA. En ellas se declaró la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del precepto
previamente citado, en tanto se estimó que su aplicación concreta generaba resultados contrarios
a la Constitución en su artículo 19 Nº 3, inciso final, en tanto constituye una norma penal abierta
que no da cumplimiento a la exigencia de tipicidad que impone la Carta Fundamental.
Dado lo expuesto y siguiendo la normativa constitucional y orgánica constitucional al
efecto, se tuvo el cumplimiento del presupuesto proceso requerido en el artículo 93, inciso
primero, Nº 7, e inciso decimosegundo, de la Constitución, que habilita al Tribunal
Constitucional para emitir pronunciamiento respecto de la inconstitucionalidad de un precepto

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