Sentencia nº R 76-2018 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2019-06-14 - Jurisprudencia - VLEX 820113809

Sentencia nº R 76-2018 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2019-06-14

Fecha14 Junio 2019
PartesAna María Daiy Almendra y otros con Superintendencia del Medio Ambiente
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., catorce de junio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
1. El 04 de noviembre de 2018, a fs. 1 y ss., las siguientes
personas, (i)
Sra. A.M.D.A.,
R.N.
°
9.462.522-K, labores de hogar, domiciliada en Pasaje
Huracán N
°
91, Población Aurora de Chile, de la comuna de
C., (ii)
Sr. D.A.C.F.,
RUT
N
°
10.075.313-8, comerciante, domiciliado en calle A.
.
B.N.
°
316, Población Aurora de Chile, de la comuna de
C., (iii)
Sr. G.S.M.G.,
R.N.
°
10.999.308-5, empleado, domiciliado en calle A.
.
B.N.
°
276, Población Aurora de Chile, de la comuna de
C., (iv)
Sr. O.E.M.Q.,
R.N.
°
10.645.840-5, comerciante, domiciliado en calle
Costanera N
°
99, Población Aurora de Chile, de la comuna
de C., (v)
Sra. L.M.G.B.,
R.N.
°
6.796.550-7, labores de hogar, domiciliada en calle
Huracán N
°
110, Población Aurora de Chile, de la comuna de
C., (vi)
Sr. J.E.F.G.,
RUT
N
°
9.774.594-3, empleado, domiciliado en calle A.B.
.
N.
°
320, Población Aurora de Chile, de la comuna de
C., (vii)
Sra. E.d.C.M.R.,
RUT
N
°
9.304.763-K, labores de hogar, domiciliada en calle
A.B.N.
°
241, Población Aurora de Chile, de la
comuna de C., (viii)
Sr. J.L.P.
.
U.,
R.N.
°
10.395.095-3, comerciante, domiciliado en
calle A.B.N.
°
314, Población Aurora de Chile, de
la comuna de C., y (ix)
Sr. C.F.R.
.
G.,
R.N.
°
12.323.534-7, comerciante, domiciliado en
calle A.B.N.
°
338, Población Aurora de Chile, de
la comuna de C., en adelante «la Reclamante» o
«Sra. D. y otros», representadas por la Sra. P.
.
V.H., abogada, domiciliada en calle
O'Higgins N
°
630, oficina 404, de la comuna de C.,
han reclamado ante este Tribunal conforme a lo establecido
en los artículos 17 N
°
3 y 56, de la Ley N
°
20.600 -en
Fojas 5695
cinco mil seiscientos noventa y cinco
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
adelante «LTA»- y Ley Orgánica de la Superintendencia del
Medio Ambiente -en adelante «LOSMA»-, respectivamente.
2.
La reclamación se dirigió en contra de la Resolución Exenta
N
°
1252 -en adelante «la Resolución Reclamada»-, de 08 de
octubre de 2018, dictada por el Fiscal (S) de la
Superintendencia del Medio Ambiente -en adelante «SMA» o
«Reclamada»-, Sr. R.P.L.. Dicha Resolución
dispuso el archivo de la denuncia de 22 de agosto de 2017,
presentada por la Sra. P.V.H. en
representación de diversos habitantes de la Población
Aurora de Chile, de la comuna de C., mediante la
cual denunciaron que el proyecto Puente C. o
B. -en adelante «el Proyecto» o «Puente
B.»- se estaría ejecutando sin contar con la
evaluación de impacto ambiental respectiva. Además, la
Resolución Reclamada rechazó la medida provisional
solicitada relativa a la clausura temporal de las faenas
de construcción del Proyecto.
3.
En su presentación, la Reclamante solicitó declarar que la
Resolución Reclamada no se ajustó a la normativa vigente,
anular dicha Resolución, ordenar la reapertura del
procedimiento administrativo sancionador en contra del
Ministerio de Obras Públicas por la ejecución del Proyecto,
y la consecuente formulación de cargos. Solicitó además la
condenación en costas de la contraria.
4.
En su informe, la SMA solicitó rechazar la reclamación en
todas sus partes, y declarar que la Resolución Reclamada
ha sido dictada de acuerdo a la legislación vigente, con
expresa condenación en costas.
I.A. del acto administrativo reclamado
5.
Que, de los antecedentes administrativos acompañados al
informe de la SMA, a fs. 61 y ss., consta que:
a) El 18 de mayo de 2017, la Dirección Regional (Biobío)
del Servicio de Evaluación Ambiental emitió la Carta
N
°
309, dirigida a la Sra. P.V.H.,
mediante la cual informó que el Proyecto no ha
Fojas 5696
cinco mil seiscientos noventa y seis

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