Sentencia nº R 67-2018 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2019-01-03 - Jurisprudencia - VLEX 820113553

Sentencia nº R 67-2018 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2019-01-03

Fecha03 Enero 2019
PartesCanteras Lonco S.A con Superintendencia del Medio Ambiente
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
Valdivia, tres de enero de dos mil diecinueve.
VISTOS:
1. A fs. 1 y ss., el 22 de junio de 2018, la empresa Canteras
Lonco S.A -en adelante "la Reclamante" o "la Empresa"-,
R.N.
°
94.410.000-8, persona jurídica del giro de su
denominación, representada en estos autos por el abogado
Sr. R.R.M., R.N.
°
10.499.506-3, ambos con
domicilio en calle C.N.
.
°.
.
.6., oficina N
°
903,
comuna de C., interpuso reclamación conforme a lo
establecido en los arts. 17 N
°
3 de la Ley N
°
20.600 -en
adelante "LTA" y 56 de la Ley Orgánica de la
Superintendencia del Medio Ambiente -en adelante "LOSMA"-
, en contra de la Res. Ex. N
°
12/D-048-2015 -en adelante
"la Resolución Reclamada"-, de 24 de mayo de 2018, dictada
por la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de la
Superintendencia del Medio Ambiente -en adelante "SMA"-,
Sra. M.C.P.B..
La Resolución Reclamada rechazó la solicitud formulada por
la Empresa ante la SMA, de 25 de abril de 2018, consistente
en obtener la ampliación del plazo para presentar ante el
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental -"SEIA"- el
Estudio de Impacto Ambiental -"EIA"- de su proyecto de
cantera. En definitiva, la Reclamante pretendió obtener
autorización para postergar el ingreso del EIA para el mes
de julio del año 2018, en circunstancias que debía
presentarlo hasta el 23 de marzo del 2018, de conformidad
a lo establecido en el Programa de Cumplimiento refundido
-en adelante "PdC"- aprobado por la SMA mediante Res. Ex.
N
°
6/D-048-2015, de 22 de diciembre de 2015, en relación
con la Res. Ex. N
°
101, de 23 de marzo de 2017, del Servicio
de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.
2. En su presentación de fs. 1 y ss., la Empresa solicitó
hacer lugar a la reclamación y se ordene dejar sin efecto
la Resolución Reclamada, acogiendo la solicitud de
ampliación de plazo formulada por su parte, con el objeto
de presentar adecuadamente ante el SEIA el EIA de su
F. 1419
mil cuatrocientos diecinueve

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