Sentencia nº R 63-2018 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2018-08-27 - Jurisprudencia - VLEX 820113333

Sentencia nº R 63-2018 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2018-08-27

Fecha27 Agosto 2018
PartesConstructora EBCO S.A con Superintendencia del Medio Ambiente
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., veintisiete de agosto de dos mil dieciocho.
VISTOS:
1
Con fecha 7 de marzo de 2018, a fs. 1 y ss., el Sr. J.
.
A.S.G., abogado, RUN N
°
10.980.332-4,
domiciliado en Avda. S.M.N.
°
2450, comuna de
Providencia, provincia de Santiago, en representación
judicial convencional de la empresa EBCO S.A -en adelante
«R.» o «Empresa»-, R.N.
.
°.
.
.9., del mismo
domicilio, interpuso ante este Tribunal recurso de
reclamación conforme al art. 17 N
°
3 de la Ley N
°
20.600 -
en adelante «LTA»-, contra la Res. Ex. N
°
206, de 16 de
febrero de 2018, -en adelante «Resolución reclamada»-,
dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente -en
adelante «SMA» o «Reclamada»-, por la que se puso término
al procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-031-
2017, seguido en contra de la R., y le impuso una
multa equivalente a 42 Unidades Tributarias Anuales -en
adelante «UTA»-, producto del incumplimiento de la norma
de emisión de ruidos para fuentes estacionarias,
establecida en el Decreto Supremo N
°
38/2011 del Ministerio
del Medio Ambiente -en adelante «norma de ruido»-.
A.A. del acto administrativo reclamado
2. De los antecedentes administrativos acompañados al informe
de la SMA, a fs. 137 y ss., consta que:
a) El 24 de abril de 2015, la Ilustre Municipalidad de
C. recibió la denuncia formulada por doce
vecinos de la faena de construcción de un edificio en
el sector céntrico de la ciudad de C., de
titularidad de la R., cuyos trabajos les
ocasionarían diversos perjuicios, fundamentalmente por
las emisiones de ruido causadas
maquinaria pesada, retroexcavadoras,
y otros similares.
por el uso de
grúas, camiones,
Fojas 311
trescientos once
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
b)
El 13 de mayo de 2015, mediante O.. N
°
102, la
Municipalidad remitió a la Oficina Regional de la SMA,
la antedicha denuncia, solicitando se efectuaren las
fiscalizaciones respectivas.
c)
El 19 de mayo de 2015, mediante O.. OBB N
°
037, la
Oficina Regional del Biobío, encomendó a la Secretaría
Regional Ministerial de Salud -en adelante «Seremi de
Salud»- la fiscalización de la obra denunciada.
d)
El 14 de agosto de 2015, la Seremi de Salud llevó a
cabo la citada fiscalización, según da cuenta Acta de
Inspección Ambiental.
e)
El 16 de noviembre de 2015, la División de
Fiscalización de la SMA, remitió a la División de
Sanción y Cumplimiento -en adelante «DSC»- de dicho
organismo, el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-
2015-1805-VIII-NE-1, que dio cuenta y analizó la
fiscalización realizada por la Seremi de Salud.
f)
El 19 de mayo de 2017, mediante Res. Ex. N
°
1/D-031-
2017, la SMA formuló cargos contra la R., por
incumplimiento del art. 36 letra e) de la Ley Orgánica
de la SMA -en adelante «LOSMA»- en relación con los
límites máximos del art. 7
°
de la norma de ruido.
g)
El 16 de febrero de 2018, la SMA dictó la Resolución
Reclamada, estimando configurada la infracción
imputada e imponiendo a la R. una multa de 42
UTA.
B.A. del proceso de reclamación
3. En cuanto a la reclamación y el proceso jurisdiccional
derivado de aquella, en autos consta lo siguiente:
a) A fs. 1, con fecha 7 de marzo de 2018, la Empresa
interpuso ante este Tribunal recurso de reclamación en
contra de la Resolución reclamada; en éste solicitó
dejar sin efecto la Resolución Reclamada, o, en
subsidio, que se aplique la sanción de amonestación
Fojas 312
trescientos doce

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