Sentencia nº R 59-2017 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2018-01-22 - Jurisprudencia - VLEX 820113865

Sentencia nº R 59-2017 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2018-01-22

Fecha22 Enero 2018
PartesFábrica de Cemento Comprimido Génesis SpA con Superintendencia del Medio Ambiente
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., 22 de enero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
1.
Con fecha 05 de octubre de 2017, este Tribunal recibió, por
correo electrónico, el expediente electrónico Rol N
°
V 119-
2017 del Juzgado de Letras de Puerto Varas. A fs. 3 y ss.,
Fábrica de Cemento C.G. SpA. -en adelante la
«R. o C.G.»-, del giro de su
denominación, R.N.
°
76.360.296-6, domiciliada para estos
efectos en Fundo Santa Clara, comuna de Frutillar, Región
de Los Lagos, interpuso reclamación conforme al art. 17 N
°
3 de la Ley N
°
20.600 —en adelante «LTA»—. La acción se
dirigió en contra de la Resolución Exenta N
°
1023 -en
adelante «Resolución R.»-, del 08 de septiembre de
2017, dictada por el Superintendente del Medio Ambiente.
2.
La Resolución R. rechazó en todas sus partes los
recursos de reposición interpuestos por Fábrica de Cemento
C.G. SpA, contra la Resolución Exenta N
°
850
del 02 de agosto de 2017, dictada por el Superintendente
del Medio Ambiente, la cual requirió -bajo apercibimiento
de sanción- a C.G., ingresar al SEIA su
actividad extractiva de áridos, otorgando el plazo de 15
días para presentar ante la misma entidad, un cronograma de
trabajo a objeto de acreditar la fecha en que la R.
ingresará su proyecto al mencionado procedimiento.
I.A. del acto administrativo reclamado
3.
Que, de los antecedentes administrativos presentados en
estos autos por la Superintendencia del Medio Ambiente —en
adelante «SMA»—, consta que:
a) La SMA solicitó pronunciamiento al Director Regional
del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de
Los Lagos, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 3, letra
i) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio
Ambiente, en adelante «LOSMA», mediante el O.. N
°
738
del 16 de marzo de 2017, del Superintendente del Medio
F. 197
ciento noventa y siete

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