Sentencia nº R 57-2017 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2018-01-02 - Jurisprudencia - VLEX 820113833

Sentencia nº R 57-2017 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2018-01-02

Fecha02 Enero 2018
PartesCultivos Marinos Lago Yelcho Spa con Servicio de Evaluación Ambiental
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., dos de enero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
1.
A fs. 1, con fecha 8 de agosto de 2017, CULTIVOS MARINOS
LAGO YELCHO SpA, domiciliada para estos efectos en ca-
lle Urmeneta 305 oficina 404, comuna de Puerto Montt,
X Región de Los Lagos -en adelante la «R.»,
«Lago Yelcho SpA» o el «Proponente»-, interpuso recurso
de reclamación en contra de las Resoluciones Exentas N
°
694 y 695 -en adelante «Resoluciones Reclamadas», dic-
tadas con fecha 30 de junio de 2017, por la Dirección
Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, en ade-
lante «Dirección Ejecutiva del SEA» o la «Reclamada».
Estas Resoluciones Reclamadas rechazaron los recursos
de reclamación presentados previamente por Lago Yelcho
SpA en contra de las Resoluciones Exentas N
°
106 y 107
-en adelante las «RCA»- todas dictadas por la Comisión
de Evaluación de la XIV Región de Los Ríos -en adelante
«COEVA de Los Ríos»- que calificaron ambientalmente
desfavorable las Declaraciones de Impacto Ambiental -
en adelante «DIA»- de los proyectos —en adelante «Pro-
yectos»—:
«Centro de Engorda de Salmonídeos Norte de Punta Chun-
gungo, P.N.
°
210141025»; y
«Centro de Engorda de Salmonídeos Noreste de Morro Bo-
nifacio, P.N.
° 2
10141026».
A.
.
.
.
A. del acto administrativo reclamado
2.
O., de los antecedentes administrativos presentados en
estos autos por la Dirección Ejecutiva del SEA, consta
que:
a)
Con fecha 5 de noviembre de 2015, Lago Yelcho SpA in-
gresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
las DIA de los Proyectos.
b)
Mediante Resoluciones Exentas N
°
81, de fecha 10 de
F. 11873
once mil ochocientos setenta y tres
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
noviembre de 2015; y N
°
85, de fecha 12 de noviembre
de 2015, la COEVA de Los Ríos acogió a trámite las DIA
de los Proyectos.
c)
Con fecha 19 de diciembre de 2016, el Director Regional
del Servicio de Evaluación Ambiental emitió los Infor-
mes Consolidados de Evaluación -en adelante «ICE»- me-
diante los que recomendó rechazar las DIA de los Pro-
yectos.
d)
Mediante las RCA de fecha 27 de diciembre de 2016, la
COEVA de Los Ríos calificó desfavorablemente las DIA
de los Proyectos.
e)
Con fecha 1 de febrero de 2017, Lago Yelcho SpA dedujo
recursos de reclamación ante el Director Ejecutivo del
SEA, los que fueron rechazados por las Resoluciones
Reclamadas.
B.
.
.
.
A. del proceso de reclamación
3.
A fs. 1 y ss., con fecha 8 de agosto de 2017, la Re-
clamante interpuso recurso de reclamación (art. 20 de
la ley N
°
19.300 y art. 17 N
°
5 de la ley N
°
20.600).
4.
De fs. 18 a fs. 179, consta que Lago Yelcho SpA acompañó
documentos.
5.
A fs. 180, con fecha 9 de agosto de 2017, el T.bunal
declaró admisible la reclamación y se ordenó a la Di-
rección Ejecutiva del SEA que informara. Además, re-
chazó la solicitud de suspensión del procedimiento ju-
dicial y dejó para sentencia definitiva la resolución
de la excepción de nulidad opuesta.
6.
A fs. 189 y ss., con fecha 30 de agosto de 2017, la
Dirección Ejecutiva del SEA presentó el informe reque-
rido y acompañó copia autentificada de los expedientes
administrativos de reclamación, que rolan de fs. 236 a
fs. 440. A fs. 441, la reclamada acompañó copia auten-
tificada de los expedientes administrativos de evalua-
ción, que rolan de fs. 443 a 5982.
7.
A fs. 5983 el T.bunal resolvió que previo a proveer
F. 11874
once mil ochocientos setenta y cuatro

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