Sentencia nº R 56-2017 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2018-01-02 - Jurisprudencia - VLEX 820113313

Sentencia nº R 56-2017 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2018-01-02

Fecha02 Enero 2018
PartesCultivos Marinos Lago Yelcho Spa con Servicio de Evaluación Ambiental
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., dos de enero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
1. A fs. 1, con fecha 8 de agosto de 2017, CULTIVOS MARINOS
LAGO YELCHO SpA, domiciliada para estos efectos en calle
U. 305 oficina 404, comuna de Puerto Montt, X Región
de Los Lagos -en adelante la «R.», «Lago Yelcho
SpA» o el «Proponente»-, interpuso recurso de reclamación
en contra de las Resoluciones Exentas N
°
693, 696, 697,
698, 699, 700 y 701 -en adelante «Resoluciones Reclamadas»,
dictadas con fecha 30 de junio de 2017, por la Dirección
Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, en adelante
«Dirección Ejecutiva del SEA» o la «Reclamada». Estas Re-
soluciones Reclamadas rechazaron los recursos de reclama-
ción presentados previamente por Lago Yelcho SpA en contra
de las Resoluciones Exentas N
°
99, 100, 101, 102, 103, 104
y 105 -en adelante las «RCA»- todas dictadas por la Comi-
sión de Evaluación de la XIV Región de Los Ríos -en adelante
«COEVA de Los Ríos»- que calificaron ambientalmente desfa-
vorable las Declaraciones de Impacto Ambiental -en adelante
«DIA»- de los proyectos —en adelante «Proyectos»—:
«Centro de Engorda de Salmonídeos Norte de Punta Chan-
chan,
PERT N
°
210141021»;
«Centro de Engorda de Salmonídeos Oeste de Punta Cár-
camo,
PERT N
°
210141011»;
«Centro de Engorda de
Salmonídeos
Suroeste
de
Punta
Piedra Blanco, PERT N
°
210141023»;
«Centro de Engorda de
Salmonídeos
Suroeste
de
Punta
Chanchan, PERT N
°
210141022»;
«Centro de Engorda de
Salmonídeos
Suroeste
de
Punta
Huezhui,
PERT N
°
210141020»;
«Centro de Engorda de Salmonídeos Noroeste
de
Punta
Loncoyen, PERT N
°
210141012»;
y
«Centro de Engorda de Salmonídeos Norte de Punta Huez-
hui, PERT N°210141019».
F. 19066
diecinueve mil sesenta y seis
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
A.
.
.
.
A. del acto administrativo reclamado
2. Que, de los antecedentes administrativos presentados en
estos autos por la Dirección Ejecutiva del SEA, consta que:
a)
Con fecha 5 de noviembre de 2015, Lago Yelcho SpA in-
gresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
las DIA de los Proyectos.
b)
Mediante Resoluciones Exentas N
°
79 y 80, de fecha 10
de noviembre de 2015; N
°
82, 83 y 84, de fecha 11 de
noviembre de 2015; y N
°
86 y 87, de fecha 12 de no-
viembre de 2015, la COEVA de Los Ríos acogió a trámite
las DIA de los Proyectos.
c)
Con fecha 19 de diciembre de 2016, el Director Regional
del Servicio de Evaluación Ambiental emitió los Infor-
mes Consolidados de Evaluación -en adelante «ICE»- me-
diante los que recomendó rechazar las DIA de los Pro-
yectos.
d)
Mediante las RCA de fecha 27 de diciembre de 2016, la
COEVA de Los Ríos calificó desfavorablemente las DIA
de los Proyectos.
e)
Con fecha 1 de febrero de 2017, Lago Yelcho SpA dedujo
recursos de reclamación ante el Director Ejecutivo del
SEA, los que fueron rechazados por las Resoluciones
Reclamadas.
B.
.
.
.
A. del proceso de reclamación
3.
A fs. 1 y ss., con fecha 8 de agosto de 2017, la R.
interpuso recurso de reclamación (art. 20 de la ley N
°
19.300 y art. 17 N
°
5 de la ley N
°
20.600).
4.
De fs. 19 a fs. 273, consta que Lago Yelcho SpA acompañó
documentos.
5.
A fs. 277, con fecha 9 de agosto de 2017, el T.bunal
declaró admisible la reclamación y se ordenó a la Dirección
Ejecutiva del SEA que informara. A.más, rechazó la soli-
citud de suspensión del procedimiento judicial y dejó para
sentencia definitiva la resolución de la excepción de nu-
lidad opuesta.
F. 19067
diecinueve mil sesenta y siete

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