Sentencia nº R 53-2017 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2018-01-22 - Jurisprudencia - VLEX 820113441

Sentencia nº R 53-2017 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2018-01-22

Fecha22 Enero 2018
PartesRicardo Durán Mococaín con Superintendencia del Medio Ambiente
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., veintidós de enero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
1.
A fs. 1, con fecha 15 de junio de 2017, el Sr. R.
.
A.D.M., abogado, en representación de un
total de 998 personas naturales -en adelante los «Reclaman-
tes»-, todos domiciliados para estos efectos en calle On-
golmo N
°
588, oficina 12, ciudad y comuna de C.,
interpuso reclamación conforme a lo dispuesto en el art. 17
N
°
3 de la Ley N
°
20.600 («LTA») y art. 56 de la Ley Orgánica
de la Superintendencia del Medio Ambiente («LOSMA»), en
contra de la Resolución Exenta N
°
489, de 25 de mayo de
2017, en adelante la «Resolución Reclamada», dictada por la
Superintendencia del Medio Ambiente, en adelante «SMA»,
«Superintendencia», o simplemente «Reclamada».
A.
.
.
.
A. del acto administrativo reclamado
2.
El día 3 de septiembre de 2015, la SMA recibió una denuncia
presentada por el Sr. R.A.D.M., en
representación de 1194 personas, en contra de Colbún S.A.
y su proyecto «Complejo Termoeléctrico Coronel», que hasta
ahora ha construido sólo la Central Termoeléctrica Santa
María («CTSM»). Este fue calificado ambientalmente favora-
ble mediante la Resolución Exenta N
°
176, de 12 de julio de
2007 («RCA»), de la Comisión Regional del Medio Ambiente de
la Región del Biobío («COREMA Biobío»).
3.
Posteriormente, el 10 de septiembre de 2015, el Sr. D.
.
M., en representación de 144 personas, presentó una
nueva denuncia en contra de Colbún S.A., señalando nuevos
hechos.
4.
La SMA por su parte, con fecha 30 de octubre de 2015, informó
a los denunciantes, a través del ORD. DSC N
°
2247, el inicio
de una investigación por los hechos denunciados.
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cuatro mil ochocientos trece
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5.
Por otro lado, el 10 de septiembre de 2015, el Sr. D.
.
M., en representación de 105 nuevos denunciantes, so-
licitó a la SMA hacerlos parte de la denuncia presentada
con fecha 3 de septiembre de 2015.
6.
El día 29 de octubre de 2015, el Sr. D.M., en
representación de 351 nuevos denunciantes, solicitó hacer
parte a aquellos de la denuncia presentada con fecha 3 de
septiembre de 2015, además de hacer presente nuevos ante-
cedentes, en virtud de los que solicitó hacer mediciones de
material particulado.
7.
Seguidamente, los días 29 de enero de 2016 y 25 de febrero
de 2016, el Sr. D.M., en representación de 825
nuevos denunciantes, solicitó tener a estos como parte de
la denuncia de fecha 3 de septiembre de 2015.
8.
Por otro lado, el día 31 de marzo de 2016, el Sr. D.
.
M. ingresó una nueva denuncia, en representación de
todos los denunciantes indicados en las presentaciones an-
teriores, aduciendo nuevos incumplimientos ambientales.
Además, solicitó tener por ampliada la denuncia original y
la dictación de medidas provisionales, según en el art. 48
LOSMA.
9.
Después, el día 2 de mayo de 2016, el Sr. D.M.
solicitó a la SMA pronunciamiento respecto de las denuncias
presentadas y sus respectivas ampliaciones. La SMA informó,
con fecha
4
de mayo de 2016, que los nuevos hechos denun-
ciados fueron incorporados a la investigación iniciada. Con
igual fecha, el H. Diputado Sr. M.C.V.
presentó a la SMA una solicitud para hacerse parte de las
denuncias presentadas con fecha 3 y 10 de septiembre de
2015, ampliadas en marzo de 2016.
10.
Luego, el 8 de junio de 2016, el Sr. D.M. hizo
presente a la SMA que Colbún S.A. no contaba con permiso de
captación de agua de mar, refiriendo a un recurso de recla-
mación presentado por la empresa denunciada en contra de la
Dirección General de Aguas, ante la Corte de Apelaciones de
C..
11.
Por último, con fecha 10 de junio de 2016, el H. Diputado
Sr. C.V., reiteró la solicitud del Sr. D.
.
F. 4814
cuatro mil ochocientos catorce

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