Sentencia nº R 45-2016 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2017-02-01 - Jurisprudencia - VLEX 820114377

Sentencia nº R 45-2016 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2017-02-01

Fecha01 Febrero 2017
PartesCanteras Lonco S.A con Superintendencia del Medio Ambiente
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., primero de febrero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
1
°
Que con fecha 20 de diciembre de 2016, a fs. 1 y ss. de
autos, C.L.S., presentó reclamación contra la
Resolución Exenta N
°
9/Rol N
°
D-048-2015, en adelante
"Resolución Reclamada", dictada por la Superintendencia del
Medio Ambiente, que rechazó el recurso de reposición
interpuesto contra la Resolución Exenta N
°
8/Rol N
°
D-048-
2015 del mismo organismo, por la que conjuntamente con
acoger una solicitud de aumento de plazo por parte de
C.L.S., modificó de oficio el programa de
cumplimiento afecto a la misma.
2
°
. Que por resolución a fs. 36, el Tribunal tuvo por admitida
a tramitación la Reclamación y ordenó informar a la
Superintendencia.
3
°
. Que a fs. 38 y ss., la Superintendencia solicitó ampliación
de plazo para informar; siendo concedido por resolución de
fs. 41.
4
°
. Que por escrito a fs. 42 y ss., la Superintendencia evacuó
el informe requerido, acompañando copia autentificada del
expediente administrativo; teniéndose éste por evacuado y
acompañado, por resolución de fs. 223.
5
°
. Que por resolución a fs. 224, y dado el mérito del informe
de fs. 42 y ss., el Tribunal dio traslado a la Reclamante
para que expusiera dentro de tercero día lo que estimase
conveniente, dado que preliminarmente su pretensión
procesal habría sido satisfecha con la invalidación de la
resolución reclamada.
6
°
. Que ha vencido el plazo para evacuar el traslado conferido,
sin que este se haya efectuado,, por lo que el Tribunal
procederá a pronunciarse derechamente sobre el incidente
advertido, a partir del asunto sometido a su conocimiento.
CONSIDERANDO:
Primero: Que la Resolución Reclamada ha sido dictada en un
procedimiento. sancionatorio suspendido, al haberse aprobado
por la Superintendencia, mediante Resolución Exenta N
°
6/ Rol
N
°
D-048-2015, de 22 de diciembre de 2015, el programa de
cumplimiento instado por C.L.S.
F. 225
doscientos veinticinco

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