Sentencia nº R 43-2020 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2021-05-19 - Jurisprudencia - VLEX 869162495

Sentencia nº R 43-2020 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2021-05-19

Fecha19 Mayo 2021
PartesJuan Mera Lucero con Superintendencia del Medio Ambiente
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.
VISTOS:
1. A fs. 1 y ss., el 18 de diciembre de 2020, compareció el
abogado Sr. P..A.R.S., con domicilio en
calle Las Lilas 1670, comuna de T., Región del Biobío,
en representación del Sr. J..H..M..L.,
profesor, domiciliado en Villa Don Max, Pasaje 1, Casa
515, comuna de V., (“el R.”), e interpuso la
reclamación del art. 17 Nº 3 de la Ley Nº 20.600 contra la
Res. Ex. 2307, de fecha 18 de noviembre de 2020, dictada
por la Superintendencia de Medio Ambiente (“la SMA”), en
adelante la “Resolución Reclamada”, que archivó denuncia
del R. de fecha 30 de julio de 2020 presentada
contra la Ilustre Municipalidad de V. (“el Titular”)
y la empresa C.uctora e Ingeniería A..E.
.
N..S..E., por la ejecución del proyecto “Centro
Recreativo para el Adulto Mayor, V.” (“el Proyecto”),
resolución según la cual no se pudo verificar que éste se
encuentre en una hipótesis de elusión de ingreso al Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”), ni en
incumplimiento de alguna otra normativa ambiental que
corresponda conocer a la SMA.
2. Conforme indica la SMA en su informe de fs. 49, el Proyecto
se ubica en calle C..H..N.°482 de V. y se
encuentra en fase de preparación para la instalación de
faenas, previo a la etapa de construcción. Se trata de un
proyecto de equipamiento, que se emplaza en terreno de
propiedad municipal, cuya zonificación corresponde a ZK-E
del Plan Regulador Comunal vigente, la cual admite
equipamiento a escala vecinal. Su superficie es de 1.142,1
m2 en total, y 905,9 m2 útiles, con un primer piso de 601,4
m2, y segundo piso de 22,5 m2. Tanto el sistema de
alcantarillado como el suministro de agua potable, será
entregado íntegramente por la empresa sanitaria Aguas
Décima S.A. La carga ocupacional del Proyecto es de 135
personas, contempla estacionamientos para 8 vehículos en
F. 223
doscientos veintitres
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TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
total y el plazo de ejecución de las obras corresponde a 8
meses.
3. El R. solicitó a fs. 13 que se deje sin efecto la
Resolución Reclamada, y en su lugar se determine que el
Proyecto ingrese debidamente al SEIA a través de un
Estudio, o a lo menos una Declaración de Impacto Ambiental,
con costas.
I...A. del acto administrativo reclamado
4. En el informe evacuado a fs. 49, la SMA acompañó el
Expediente de Denuncia ID 40-XIV-2020, con certificado de
autenticidad, donde consta:
a) A fs. 64, denuncia del R. contra la Ilustre
Municipalidad de V. y la empresa C.uctora e
Ingeniería A.E..N.S.E., donde se
acompaña Reporte Ficha IDI del Ministerio de Hacienda
relativa al Proyecto, entre otros documentos.
b) A fs. 86, O.. SMA Nº 085, de 14 de octubre de 2020,
que informa ingreso al sistema de denuncias bajo el
número 40-XIV-2020 y, a fs. 87, Informe Técnico de
Fiscalización Ambiental DFZ-2020-3587-XIV-SRCA,
relativo al Proyecto.
c) A fs. 114, Res. Ex. Nº 029, de 28 de agosto de 2020,
que requiere información a la Ilustre Municipalidad de
V.(. explicativa del proyecto, Plano
general del Centro Recreativo para el Adulto Mayor,
Permiso de edificación, Resolución de pertinencia
otorgada por el Servicio de Evaluación Ambiental).
d) A fs. 116, Oficio Nº 860, de 4 de septiembre de 2020,
de la Ilustre Municipalidad de V., acompañando
antecedentes en respuesta a la Res. Ex. Nº 029
referida, haciendo presente que “no se hizo consulta
de pertinencia a la SEIA, debido a no aplicar por
tipología de proyecto”. Se acompañaron, entre otros
documentos, minuta explicativa (fs. 117), diversos
planos del Proyecto (fs. 128-131 y fs. 142-160),
certificado de informaciones previas (fs. 124),
F. 224
doscientos veinticuatro

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