Sentencia nº R 40-2016 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2016-12-23
Fecha | 23 Diciembre 2016 |
Partes | Etelvina del Carmen Sepúlveda Alegría y Otros con Superintendencia del Medio Ambiente |
Emisor | Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur) |
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
1°. Con fecha 03 de agosto de 2016, a fs. 1 y ss., se presentó
ante este Tribunal la Sra. P.V.H., R.
.N.
°
19.155.945-2, domiciliada en calle O'Higgins N
°
630,
oficina N
°
404, de la ciudad de C., en
representación de la Sra. E.D.C.S.
.A., R.N.
°
4.503.491-7, labores de hogar, del Sr.
F.A.C.F., RUT N
°
4.658.274-8,
agricultor, y del Sr. M.Á.V.S., RUT
N
°
12.971.136-1, agricultor, todos domiciliados en el
sector Carrizales Bajo sin número, comuna de Ránquil,
provincia de Ñuble, Región del Biobío; interponiendo la
reclamación establecida en el artículo 17 N
°
3 de la Ley
N
°
20.600 -en adelante "LTA"-, en contra de la Resolución
Exenta N
°
11 -en adelante "Resolución Reclamada"-, de fecha
11 de julio de 2016, dictada por la Jefa de la División de
Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio
Ambiente -en adelante "SMA" o "Reclamada"-.
La Resolución Reclamada aprobó el Programa de Cumplimiento
-en adelante "PDC"- presentado por la empresa Celulosa
Arauco y Constitución S.A -en adelante e indistintamente
"Celulosa Arauco" o "Arauco"- respecto del proyecto
Complejo Forestal e Industrial Nueva Aldea -en adelante "CFI
Nueva Aldea"-, y suspendió el procedimiento administrativo
sancionatorio Rol N
°
D-008-2016, seguido por la SMA en
contra de Arauco.
La reclamación deducida solicita a este Tribunal:
a)
Revocar la Resolución Reclamada.
b)
Conjuntamente con lo anterior, decretar mayores exigencias
a Celulosa Arauco, de conformidad a lo señalado en el
escrito de reclamación.
Foja 2323
dos mil trescientos veintitres
c) En subsidio, para el caso de rechazarse lo anterior,
decretar cualquier otra medida favorable a los
Reclamantes.
1) Antecedentes del acto administrativo reclamado
2°. De los antecedentes administrativos presentados en estos
autos por la SMA, a fs. 65 y ss., consta que:
a)
Mediante Resolución Exenta N
°
1, de 17 de febrero de
2016, la SMA inició procedimiento administrativo
sancionatorio Rol N
°
D-008-2016, formulando cargos en
contra de Arauco por la comisión de 8 infracciones -7
de ellas consideradas graves y 1 leve-, en su calidad
de titular del proyecto CFI Nueva Aldea.
b)
El 25 de febrero de 2016, A. solicitó a la SMA la
ampliación de plazo para presentar PDC y descargos,
solicitud que fue acogida por la SMA mediante Resolución
Exenta N
°
2, de 29 de febrero de 2016.
c)
El 01 de marzo de 2016, la Sra. P.V.
.H., en representación de la Sra. Y.
.C.F., Sr. F.A.C.
Fuentes; Sr. H.A.V.B., Sr. M.
.Á.V.S., Sra. E.d.C.
.S.A., Sr. P.V. y Sra. L.
.C.O., todos en calidad de interesados, formuló
oposición a la ampliación de plazo referida en la letra
b) precedente, la que fue rechazada por la SMA mediante
Resolución Exenta N
°
3, de 10 de marzo de 2016.
d)
El 01 de marzo de 2016, las mismas personas indicadas
en la letra precedente solicitaron a la SMA que -previa
autorización del Tribunal Ambiental- decretara alguna
de las medidas provisionales establecidas en el
artículo 48 -letras c), d) o e)- de la Ley Orgánica de
la Superintendencia del Medio Ambiente -en adelante
"LOSMA"- o, en subsidio, alguna de las suspensiones
establecidas en las letras g) o h) del artículo 3° de
la misma norma. Dicha solicitud fue rechazada por la
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dos mil trescientos veinticuatro
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