Sentencia nº R-34-2016 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2016-03-23
Fecha | 23 Marzo 2016 |
Partes | Jaime Hernán Fernández con Comité de Ministros |
Tipo de proceso | Reclamación |
Emisor | Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur) |
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
REPÚBLICA DE CHILE
V., veintitrés de marzo de dos mil dieciséis.
Resolviendo la presentación del abogado, señor N.R.P.A., de
fecha 19 de marzo de 2016, por medio de la cual cumple lo ordenado a fs. 64 de autos,
el Tribunal resuelve:
VISTOS:
1.-
Que los comparecientes, abogados, señor E.S.C.C., señor
D.A.L.G. y señor N.R.P.A., presentaron
reclamación ante este Tribuna, con fecha 11 de marzo de 2016.
2.-
Que los comparecientes antes individualizados, a fs. 1 y 2 de autos dicen
representar al señor J.H.F.S. y al señor R.A.
.C.V., dando a entender a fs. 6, que el primero comparece en
representación de Turismo El Barraco Ltda.
3.-
Que en el primer otrosí de la presentación a fojas 51, los comparecientes
solicitaron tener por acompañados tres documentos, entre ellos la resolución
reclamada y dos copias autorizadas de mandato judicial, otorgados por el señor
F.S. y Turismo El Barraco Ltda y el otro, por el señor C.
.V..
4.-
Que desde fs. 54 a fs. 58, rola copia simple de mandato judicial y administrativo,
otorgado por el señor F.S., y desde fs. 59 a fs. 63, rola copia simple de
mandato judicial y administrativo, conferido por el señor C.V., no
constando haberse acompañado copia de la resolución reclamada.
5.-
Que el Tribunal con fecha 15 de marzo del presente, a fs. 64, previo a resolver
la Ley N° 18.120, para que acompañaran las copias autorizadas de los mandatos
judiciales así individualizados a fs. 52, se acreditara la personería del señor
F.S., para comparecer en representación de Turismo El Barraco y para
que se acompañara copia de la resolución reclamada, también individualizada a fs.
52.
6.-
Que a mayor ahondamiento, el Tribunal ordenó se aclarara el cuarto otrosí de la
presentación, por el que aparecía un patrocinio y poder en representación de otras
personas naturales, diversas a las del cuerpo del escrito.
7.-
Que el abogado, señor N.R.P.A., con fecha 19 de marzo del
presente, ingresó escrito por buzón horofechador, registrando las 18:31 Hrs. y por el
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Foja 89
ochenta y nueve
Fojas 89
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