Sentencia nº R 21-2019 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2021-10-29 - Jurisprudencia - VLEX 878095284

Sentencia nº R 21-2019 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2021-10-29

Fecha29 Octubre 2021
PartesComité Nacional Pro Defensa de la Fauna y Flora y Otro con Comité de Ministros
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
Valdivia, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.
VISTOS:
1. A fs. 1 y ss., el 23 de octubre de 2019, comparecieron los
abogados Sr. R..V..H., Sra. E..E.
.
R. y Sr. I.B.B., todos con domicilio en calle
Sargento Aldea Nº 250, Talcahuano, actuando en representación
del COMITÉ NACIONAL PRO DEFENSA DE LA FAUNA Y FLORA (CODEFF),
y del SINDICATO DE PESCADORES ARTESANALES Y ARMADORES
ARTESANALES DE OCTAVA REGIÓN, en adelante “los Reclamantes”,
e interpusieron la reclamación del art. 17 Nº 6 de la Ley Nº
20.600 contra la Res. Ex. Nº 0785/2019, de 9 de julio de 2019,
en adelante la “Resolución Reclamada”, dictada por el Comité
de Ministros, que rechazó recurso de reclamación interpuesto
contra la Res. Ex. 204, de 2 de agosto de 2017, de la
Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, que
calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto
Ambiental del proyecto denominado “Terminal Marítimo GNL
Talcahuano” (en adelante, el “Proyecto”), cuyo titular es GNL
Talcahuano SpA (en adelante, el “Titular”). El Proyecto
consiste en la construcción y operación de un Terminal Marítimo
del tipo isla near-shore, que contará con una Balsa de
Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado (en
adelante, “GNL”) permanentemente amarrada, la que tendrá una
capacidad de almacenamiento de 100.000 m3 de GNL y una
capacidad de regasificación de 8.5 millones de m3/día, donde
atracará regularmente la unidad de transporte GNL, el cual
transferirá el GNL a la balsa donde se llevará a cabo el
proceso de regasificación.
2. Contra la Resolución Reclamada, compareció a fs. 1 de los autos
de este Tribunal Rol R-22-2019, en la misma fecha y
ejercitando la misma acción judicial, el abogado Sr. F.
.
A..A..C., con domicilio en calle C..N.
.
3., Departamento 1313, C., en representación de:
(1) el Sr. J..A.I..L., trabajador social,
domiciliado en calle las Chilcas Nº 136, Villa las Araucarias,
comuna de Talcahuano; (2) el Sr. M..A..R.,
Fojas 35709
treinta y cinco mil setecientos nueve
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
ingeniero en ejecución, domiciliado en calle V.l..N..N..
.
4., V..S.M., comuna de Talcahuano; (3) la Sra. ROSA
ELENA PUENTES CAMPOS, profesora, con domicilio en calle V..
.
N. número 488, V..S.M., comuna de Talcahuano; (4)
el Sr. J.B..T., estudiante, con domicilio en calle
El Chagual Nº 160, V..O., comuna de Talcahuano; (5) la
Sra. M.A.M.M., estudiante, con domicilio
en calle R.N.5., H., comuna de Talcahuano; (6) el
Sr. E.A.C.G., estudiante, con
domicilio en calle R..N.5., H., comuna de
Talcahuano; (7) la Sra. J..D..C..A..S.,
pensionada, con domicilio en calle H. Nº 3234, población
L..E., comuna de Talcahuano; (8) la Sra. K..
.
N..A..S., estudiante, con domicilio en calle
J. Nº 40, D..S., comuna de Talcahuano; (9) la Sra.
C.A..A.P., traductora, con domicilio en
calle V.N..N..4., V.S..M., comuna de
Talcahuano; (10) el Sr. J..V..D., profesor, con
domicilio en calle C..N.3., comuna de Talcahuano; (11)
el Sr. C..A..B. CASTILLO, estudiante, con
domicilio en calle El Boldo Nº 182, comuna de Talcahuano; (12)
el Sr. C.G..J.M., trabajador del mar,
en su calidad de presidente de la ASOCIACIÓN GREMIAL DE
PESCADORES ARTESANALES DE SAN VICENTE-TALCAHUANO, R.
70.988.200-7, personalidad jurídica vigente inscrita en el
Registro de Asociaciones Gremiales con el número 18-8, ambos
con domicilio en P.M..N.8., comuna de Talcahuano; y
(13) el Sr. M.A.R.A., electromecánico, por
sí y en su calidad de presidente de la AGRUPACIÓN COMUNITARIA
Y ECOLÓGICA PLAYA ISLA DE LOS REYES-ROCUANT, Rut 65.934.210-
3, personalidad jurídica vigente inscrita en el Libro de
Registro Municipal 1824, ambos con domicilio en calle Brasil
360, S..V., comuna de Talcahuano; todos los anteriores
referidos también indistintamente como “los Reclamantes”.
3. Por último, contra la Resolución Reclamada compareció a fs. 1
de los autos de este Tribunal Rol R 23-2019, el 20 de
noviembre de 2019, ejercitando la misma acción judicial, la
abogada Sra. E.E..R., con domicilio en calle
F. 35710
treinta y cinco mil setecientos diez
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
Sargento Aldea Nº 250, Talcahuano, actuando en representación
del SINDICATO DE TRABAJADORAS INDEPENDIENTES PESCADORES
ARTESANALES RECOLECTORES DE ALGAS CALETA COLIUMO, y del CLUB
CLASE LASER TALCAHUANO.
4. Todos los recursos interpuestos solicitan, en síntesis, dejar
sin efecto la resolución reclamada por falta de debida
consideración a las observaciones ciudadanas, y dejar sin
efecto, además, la RCA del proyecto, con expresa condenación
de costas.
A...A. del acto administrativo reclamado
5. De los antecedentes administrativos presentados en autos, a
fs. 1.705 y ss., en lo que interesa respecto de la evaluación
ambiental del Proyecto, consta:
a) A fs. 1.705, certificado de autenticidad del expediente
administrativo de evaluación ambiental del Proyecto,
suscrito por la Directora Regional del SEA Región del
Biobío.
b) A fs. 1.706 y fs. 23.447, el Estudio de Impacto Ambiental
(“EIA”) del Proyecto “Terminal Marítimo GNL Talcahuano”,
el 17 de mayo de 2016, cuyo proponente es Inversiones GNL
Talcahuano SpA y, a fs. 7.352, resolución de 24 de mayo de
2016 que acogió a trámite el EIA. A fs. 7.376 y 7.380
consta, respectivamente, la publicación del extracto del
EIA en el Diario Oficial y Diario El Sur, y a fs. 7.406,
certificación de difusión radial.
c) A fs. 7.362, 7.366 y 7.368, solicitud de pronunciamiento
sobre el EIA a órganos con competencia ambiental según
distribución. La respuesta de estos últimos consta entre
fs. 7.412 a 7.472, fs. 7.476 a 7.488, y fs. 7.504.
d) A fs. 7.490 y fs. 33.271, Informe Consolidado de Solicitud
de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones
(“ICSARA”), elaborado por el SEA el 26 de julio de 2016,
y su notificación a fs. 7.502.
Fojas 35711
treinta y cinco mil setecientos once

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