Sentencia nº R 15-2015 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2016-02-05 - Jurisprudencia - VLEX 820113305

Sentencia nº R 15-2015 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2016-02-05

Fecha05 Febrero 2016
PartesEagon Lautaro S.A con Superintendencia del Medio Ambiente
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
00506
REPÚBLICA DE CHILE
'rweittyl 4.04
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., a cinco de febrero de dos mil dieciséis.
VISTOS:
1
°
. Con fecha 10 de julio de 2015, a fojas 1 y
siguientes de autos, don R.F.L., en
representación de la Empresa Eagon Lautaro S.A -en
adelante "la reclamante" o "la empresa"-, interpuso ante
este Tribunal reclamación conforme a lo establecido en
los arts. 17 N
°
3 y 56, de la Ley N
°
20.600 y de Ley
Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente -en
adelante "LOSMA"-, respectivamente, en contra de la
Resolución Exenta N
°
111, de 13 de febrero de 2015,
dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente -en
adelante "la Superintendencia" o "la reclamada"-, la que
resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio
Rol F-057-2014, seguido por la Superintendencia en contra
de la reclamante, imponiendo a esta última una multa
equivalente a 808 Unidades Tributarias Anuales.
2
°
. Que la reclamación deducida solicita a este
Tribunal:
a)
Dejar sin efecto, en todo o parte, la Resolución
Exenta N
°
111, de 13 de febrero de 2015, dictada por
la Superintendencia.
b)
En subsidio, para el caso de rechazarse lo anterior,
se rebajen o se ordene rebajar, en todo o parte, las
sanciones aplicadas por la Superintendencia a la
reclamante.
c)
Adoptar cualquier otra medida favorable a la
reclamante, decretada conforme al mérito de autos.
d)
La condenación en costas de la reclamada.
I.A. del procedimiento administrativo
sancionatorio
3
°
. De los antecedentes administrativos presentados por
la Superintendencia a estos autos, a fojas 87 y
siguientes, se constata lo siguiente:
00507
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REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
a)
El 28 de noviembre de 2013, la reclamante presentó
ante la Superintendencia una autodenuncia, por haber
ejecutado obras y actividades, respecto del proyecto
"Ampliación II Planta de Chapados y Contrachapados
Eagon Lautaro S.A", sin contar con una Resolución de
Calificación Ambiental favorable, que hubiera
autorizado la realización de determinadas obras y
actividades.
b)
El 15 de abril de 2014, mediante la Resolución Exenta
N
°
190, la Superintendencia rechazó la autodenuncia
presentada por la reclamante, fundamentalmente por
considerar que la información proporcionada no era
precisa, verídica y comprobable, respecto de los
hechos que constituían infracción, en concordancia a
lo establecido en el inciso 3
°
del art. 41 de la
LOSMA. Además, en dicha Resolución, se designó Fiscal
Instructor Titular al señor F.G.Z.,
y como Fiscal Instructora Suplente a doña L.
.
C.M..
c)
El 6 de agosto de 2014, mediante la Resolución Exenta
N
°
1, dictada dentro del procedimiento administrativo
sancionatorio Rol F-057-2014, la Superintendencia
formuló cargos en contra de la reclamante, en su
condición de titular de los siguientes proyectos: i)
"Modificación Planta de Chapados y Contrachapados
Eagon Lautaro S.A", ii) "Ampliación Planta de
Chapados y Contrachapados Eagon Lautaro S.A", y iii)
"Ampliación II Planta de Chapados y Contrachapados
Eagon Lautaro S.A".
d)
El 8 de septiembre de 2014, el Jefe de la Macro Zona
Sur de la Superintendencia remitió a la Jefa de la
División de Sanción y Cumplimiento de dicho
organismo, antecedentes relativos a una fiscalización
realizada a la reclamante, por parte de la Secretaría
Regional Ministerial del Ministerio de Salud, de la
Región de la Araucanía. Además, con la misma fecha,
el Jefe de la Macro Zona Sur de la Superintendencia,
despachó
antecedentes
relacionados
a
una
fiscalización realizada a la reclamante, llevada a
cabo por el Servicio Agrícola Ganadero, de la Región
de la Araucanía.
00508
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
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REPÚBLICA DE CHILE
e)
El 2 de octubre de 2014, mediante la Resolución
Exenta N
°
2, la Superintendencia tuvo por incorporada
al expediente del procedimiento administrativo
sancionatorio Rol F-057-2014, la denuncia efectuada
por el Secretario Regional Ministerial de Salud, de
la Región de la Araucanía, referida en la letra d)
precedente.
f)
El 22 de octubre de 2014, mediante el Ordinario
D.S.C. N
°
1385, el Fiscal Instructor de la
Superintendencia solicitó al Secretario Regional
Ministerial de Salud, Región de la Araucanía, el
envío de todos los antecedentes que tuviera respecto
de la reclamante. Dichos antecedentes fueron
recibidos por la Superintendencia con fecha 26 de
noviembre de 2014.
g)
El 7 de enero de 2015, la Superintendencia dictó la
Resolución Exenta N
°
3, requiriendo información a la
reclamante, otorgando a ésta un plazo de 5 días
hábiles para la remisión de dicha información. El 14
de enero de 2014, la reclamante entregó a la
Superintendencia la información solicitada, en la
Oficina Regional de la IX Región de dicha entidad.
h)
El 9 de enero de 2015, mediante la Resolución Exenta
N
°
4, la Superintendencia tuvo por incorporada al
expediente
del
procedimiento
administrativo
sancionatorio en cuestión, la denuncia efectuada por
el Director Regional del Servicio Agrícola Ganadero,
Región de la Araucanía, referida en la letra d)
precedente. Además, otorgó traslado a la reclamante
por un período de 3 días hábiles, para que formulará
observaciones respecto de dicha denuncia y de aquella
efectuada por el Secretario Regional Ministerial de
Salud de la IX Región.
El 29 de enero de 2015, la reclamante evacuó el
traslado concedido por la Resolución Exenta N
°
4,
dictada por la Superintendencia, respecto de los
antecedentes presentados por la Secretaría Regional
Ministerial de Salud de la IX Región y por el
Servicio Agrícola Ganadero de la IX Región.

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