Sentencia nº R 13-2015 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2016-02-12 - Jurisprudencia - VLEX 820113621

Sentencia nº R 13-2015 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2016-02-12

Fecha12 Febrero 2016
PartesEmpresa Nacional de Electricidad S.A con Superintendencia del Medio Ambiente
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
REPUBLICA DE CHILE
Valdivia, doce de febrero de dos mil dieciséis.
VISTOS:
1°. El 8 de junio de 2015, a fs. 1 de autos, la Empresa Nacional
de Electricidad S.A., en adelante indistintamente "la
reclamante", "la empresa" o "ENDESA", representada por don
M.G.V., interpuso ante este Tribunal
reclamación -conforme a lo establecido en el número 3 del art.
17 de la Ley N
°
20.600- en contra de la Resolución Exenta N
°
404, de 20 de mayo de 2015, dictada por la Superintendencia
del Medio Ambiente, en adelante e indistintamente "la
reclamada", "la Superintendencia" o "la SMA".
2°. Que la reclamación deducida solicita a este Tribunal:
a)
Dejar sin efecto en todas sus partes la Resolución Exenta
N
°
404, de 20 de mayo de 2015, dictada por la
Superintendencia, en adelante "la resolución reclamada".
b)
La condenación en costas de la reclamada.
3°. En lo que respecta a la reclamación y el proceso judicial
derivado de aquella, en autos consta que a fs. 1 se inició el
proceso mediante recurso de reclamación.
4°. De fs. 16 a fs. 78, junto con la reclamación, se acompañaron
los siguientes documentos:
a)
Copia simple de la resolución reclamada.
b)
Constancia de notificación de la Resolución anteriormente
mencionada, realizada respecto de la reclamante.
c)
Copia simple de la Resolución Exenta N
°
421, de 11 de
agosto de 2014, dictada por la Superintendencia del Medio
Ambiente.
d)
Copia de escritura pública en la cual consta la personería
de don M.G.V., para actuar en
representación de la reclamante.
5°. A fs. 79, se admitió a trámite la reclamación de autos, y se
solicitó informe a la Superintendencia, de conformidad a lo
establecido en el art. 29 de la Ley N
°
20.600.
1
Foja 3885
tres mil ochocientos ochenta y cinco

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