Sentencia nº D-1-2019 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2019-01-07 - Jurisprudencia - VLEX 820113537

Sentencia nº D-1-2019 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2019-01-07

Fecha07 Enero 2019
PartesAlfonso Orellana Silva con Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Aysén
Tipo de procesoDemanda por daño ambiental
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., siete de enero de dos mil diecinueve.
Al escrito de demanda de fs. 2 y ss., remitido en el oficio Nº 2074, del 1º Juzgado
de Letras de Coyhaique, ingresado con fecha 3 de enero de 2019:
A lo principal, primer, segundo y tercer otrosí;
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1º. Que a fs. 2 y ss., el Sr. E.S.L., abogado, con domicilio en calle
A.P. Nº 286, Oficina 2, Coyhaique, actuando en representación del Sr.
A.O.S., agricultor, con domicilio en sector El Blanco Camino
Lago La Paloma, comuna de Coyhaique, interpuso demanda civil de
indemnización de perjuicios por daño ambiental.
2º. Que, en la demanda, expuso el compareciente que un contratista del Servicio de
Vivienda y Urbanización de la Región de Aysén («Serviu Aysén»), luego de
verter hormigón para llenar las bases de una casa habitación a construirse en un
predio rural que ocupa el Sr. O., y que se halla favorecido por un
subsidio rural, procedió a arrojar el hormigón sobrante en una vertiente de
aguas naturales aledaña. El Sr. O. indicó que tenía proyectado ocupar
dicha vertiente como fuente de captación para la futura vivienda. El libelo
acusa que dicho acto colmató la fuente de captación, interrumpiendo el flujo
normal de agua del arroyo,
«reemplazando el cristalino e impoluto manantial, por un
cauce lleno de hormigón
(...)» (fs. 3). El Sr. O.S. hizo presente que «(...)
amén de las actividades agrícolas y pecuarias que ordinariamente realiza en el predio de
su propiedad, se dedica, desde hace alrededor de 10 años a la actividad turística, dando
albergue, alojamiento y asesoría respecto de la pesca deportiva (...)»
(fs. 3).
El compareciente hizo responsable al Serviu Aysén por los actos de sus
contratistas, acusando que estos últimos generaron de manera negligente tanto
daño ambiental como perjuicios a su patrimonio, ambos consistentes a su juicio
en: (a) Pérdida por obstrucción posiblemente definitiva del punto de captación
de aguas del arroyo ubicado en su propiedad; (b) Sustitución del cauce de tal
arroyo por una enorme masa inerte de hormigón de rápido secado; (c) Daño a
las capas subsuperficiales del terreno, donde se extendía el cauce del citado
arroyo, ya que el humedal existente se habría extinguido, o se encuentra en vías
de extinción; (d) Presencia absolutamente irregular en cantidades
desproporcionadas de hormigón de rápido secado en lo que hasta el día 23 de
noviembre último era el cauce de un prístino arroyo; (e) Imposibilidad que
lleguen peces hasta tal cauce, impidiendo por un lado un ciclo natural de
desove de las especies pelágicas, como asimismo interrumpiendo la llegada de
turistas y deportistas provenientes de diversas partes a practicar pesca con
mosca.
Fojas 14
catorce

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