Sentencia nº 9777-2022 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 19-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1029548216

Sentencia nº 9777-2022 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 19-06-2023

Fecha de sentencia19 Junio 2023
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rit9777-2022
Año2023
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN
PartesZÚÑIGA ASCENCIO TOMAS FERNANDO CON TRANSPORTES CCU LIMITADA
S., diecinueve de junio de dos mil veintitrés.

Vistos:
En estos autos RIT O-49-2021, RUC 2140320425-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, se dio lugar a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por don T.F.Z.A. en contra de la empresa Transportes CCU Limitada, por lo que fue condenada a pagar las diferencias indemnizatorias que se detallan en su parte resolutiva, recargo porcentual y a restituir el monto descontado por su aporte al fondo de cesantía.

La demandada presentó recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Chillán, mediante sentencia de tres de marzo de dos mil veintidós.

En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia.
Segundo: Que las materias de derecho propuestas consisten en determinar “si aquellos montos que no constituyen remuneración pero que son una devolución de gastos en que ha incurrido el trabajador para cumplir con las obligaciones que emanan del contrato de trabajo deben o no ser incluidos en la base de cálculo de las indemnizaciones por término de contrato de trabajo, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, independientemente de su periodicidad”; y, “si resulta aplicable el artículo 13 de la Ley N°19.728 en aquellos casos en que se determine que la causal de despido de ‘necesidades de la empresa’ fue improcedente”.

La recurrente sostiene que la asignación por traslación que pagaba al demandante, corresponde a una devolución mensual de los gastos irrogados en el desempeño de la función para la que fue contratado, en particular, de los originados por el uso y depreciación del vehículo empleado en la distribución de productos, razón que impide considerarla remuneración, puesto que el artículo 41 del Código del Trabajo la excluye en forma expresa, conclusión que considera coherente con lo dispuesto en su artículo 172, que condiciona la determinación del monto salarial a toda cantidad que aquél estuviere percibiendo a causa del empleo y no para su ejecución, entendiendo que el elemento que la...

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