Sentencia nº 93033-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 29-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1024546545

Sentencia nº 93033-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 29-06-2023

Fecha de sentencia29 Junio 2023
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rit93033-2023
Año2023
Tribunal de Origen1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
PartesGAJARDO/CORPORACION MUNICIPAL CONCHALI DE EDUCACION SALUD Y ATENCION DE MENORES
S., veintinueve de junio de dos mil veintitrés.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso contra la de mérito que rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y las subsidiarias de despido indebido e ilegal.

Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio.

Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en determinar “si procede, de conformidad al artículo 71 del Estatuto Docente, las normas del inciso segundo del numeral 4° del artículo 159, 168, 162 y 163 del Código del Trabajo, respecto de los profesionales de la educación que se desempeñaron con contrato a plazo fijo en Corporaciones Municipales”, refiriendo que yerra la judicatura al concluir la no aplicación de la regla contenida en el estatuto laboral relativa a la mutación de diversos contratos a plazo fijo celebrados sin solución de continuidad a uno de carácter indefinido.

Cuarto: Que, como ya se dijo, la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que interpuso la parte demandante fundado, en lo que interesa, en las causales de los artículos 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo, concluyendo que el Estatuto Docente no contempla la figura del contrato a plazo fijo que muta en indefinido, puesto que exige la realización de un concurso público para que los docentes tengan la calidad de titulares, razón por la cual no es...

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