Sentencia nº 9245-2024 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 05-04-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1029975396

Sentencia nº 9245-2024 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 05-04-2024

Fecha de sentencia05 Abril 2024
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rit9245-2024
Año2024
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia Punta Arenas
PartesANONIMIZADO

S., cinco de abril de dos mil veinticuatro.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Códigode Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en elfondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de Punta Arenas, que confirmó la de primera instancia que acogió lademanda de divorcio por cese de la convivencia de las partes.
Segundo: Que la parte recurrente denuncia infracción de los artículos 32 yde la Ley N°19.968 y 55, inciso segundo, de la Ley N°19.947, fundado en que lasentencia impugnada no se pronuncia sobre la prueba rendida en segundainstancia, toda vez que de haber realizado aquello habría revocado y desestimadola demanda al adeudar alimentos el demandante desde el año 2015 en formareiterada.
Solicita que se acoja el recurso de casación, se invalide la sentenciarecurrida y se dicte una de reemplazo que describe.
Tercero: Que la sentencia impugnada estableció los siguientes hechos: 1.- La partes celebraron matrimonio el 1 de diciembre de 1993, bajo elrégimen patrimonial de separación de bienes, del matrimonio nació un hijo el
NUM000 de 1998 y cesaron la convivencia por un período superior a tres años.2.- El demandante mantiene una convivencia con una tercera desde hacemás de 19 años.
Cuarto: Que, como esta Corte ha señalado reiteradamente, ladeterminación de los hechos corresponde a una facultad que se ejerceexclusivamente en las instancias del fondo, sin que sea dable su revisión en estasede, a menos que se denuncie y acredite el quebrantamiento de disposicionesque integran el sistema valorativo de la sana crítica, o porque la sentencia no sehizo cargo en su fundamentación de toda la prueba rendida, incluso de aquellaque no consideró, indicando en tal caso las razones tenidas en cuenta parahacerlo. De esta manera, la judicatura al razonar debe someterse al procesológico y al exteriorizarlo debe dar cuenta que atendió las leyes o principios lógicossupremos del pensamiento que presiden la elaboración de los discernimientos yproporcionan la base cierta para determinar cuáles son verdaderos o falsos; y queestán constituidos por las fundamentales de coherencia y derivación, y por losprincipios lógicos de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente;precisando las máximas de la experiencia que tuvo presente y/ o losconocimientos científicamente afianzados en los que funda su resolución.
Quinto: Que, además, por...

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