Sentencia nº 91300-2022 de TERCERA, CONSTITUCIONAL, 13-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980809952

Sentencia nº 91300-2022 de TERCERA, CONSTITUCIONAL, 13-12-2022

Fecha de sentencia13 Diciembre 2022
Rit91300-2022
Año2022
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesPRAT-CORONA/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
S., nueve de junio de dos mil veintitrés:
Al folio N° 20, presentación de don J.A.R.S.:
Teniendo en consideración que su contenido dice relación con el eventual cumplimiento de diversas causas, ocúrrase ante quien corresponda.
Al escrito folio N°21 de fecha seis de junio de dos mil veintitrés:
Vistos y teniendo en consideración:
Primero: Que se ha interpuesto por la Isapre Cruz Blanca el recurso previsto en el inciso primero del artículo 182 del Código de Procedimiento Civil respecto de la sentencia de autos, el cual señala: “Notificada una sentencia definitiva o interlocutoria a alguna de las partes, no podrá el tribunal que la dictó alterarla o modificarla en manera alguna. Podrá, sin embargo, a solicitud de parte, aclarar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia”, materias estas últimas respecto de las cuales se emitirá pronunciamiento.
1. En cuanto a la aplicación de la Tabla Única de Factores de la Circular IF N°343 de la Superintendencia de Salud:
Segundo: Que, sentencia de fecha trece de
diciembre del año dos mil veintidós, se dispone en sus considerandos décimo noveno a vigésimo segundo:
“Décimo noveno: Que, como se ha adelantado, la Tabla de Factores empleada por la entidad recurrida mantiene el esquema de diferenciación por sexo y edad en catorce tramos que el Tribunal Constitucional estimó contrario a las garantía de la igualdad ante la ley del N°2 del artículo 19 de la Carta Magna.
Además, dicha tabla de factores difiere no sólo en su estructura, sino también en sus guarismos, de los términos de la Tabla Única contenida en la Circular IF/ N° 343 de la Superintendencia del ramo, antes transcrita, que no diferencia por sexo, mantiene apenas 7 tramos etarios.
Vigésimo: Que por lo recién expresado, si bien el mecanismo de determinación del precio final del contrato de salud individual de la recurrente, esto es, la multiplicación del precio del plan base por la suma de los factores del grupo familiar, es conforme a la ley vigente, lo cierto es que la recurrida, al considerar en ese procedimiento una tabla de factores que distingue por sexo entre 14 grupos etarios, incurre en un acto ilegal y arbitraria, pues las disposiciones que permitían esa clase de discriminaciones fueron derogadas por la sentencia del Tribunal Constitucional Rol N° 1.710-10, por infringir la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N°2...

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