Sentencia nº 87859-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 09-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980812611

Sentencia nº 87859-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 09-11-2023

Fecha de sentencia09 Noviembre 2023
Rit87859-2023
Año2023
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesFAULBAUM/COMISION MEDICA CENTRAL
S., nueve de noviembre de dos mil veintitrés.
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a séptimo, que se eliminan.

Y se tiene, en su lugar y además, presente:
Primero: Que doña N.S.F.D., ha deducido recurso de protección en contra de la Comisión Médica Central, en razón de haber dictado la Resolución N° C.M.C. 14286/2022 de fecha 28 de diciembre de 2022, que rechazó su recurso de revisión extraordinario y con ello confirmó la Resolución N° C.M.C. 8013/2022, de fecha 26 de julio de 2022, que revocó el Dictamen de Reevaluación del Grado de Invalidez Nº 025.216/2022, de la Comisión Médica Regional de la Provincia de Chiloé, emitido el 09 de marzo del mismo año, confirmando así el rechazo de su pensión de invalidez, por estimar que su porcentaje de menoscabo laboral era sólo de un 15%, en circunstancias que originalmente éste había sido determinado en un 56% con derecho a pensión de invalidez transitoria parcial por Dictamen N° 025.1034/2018 de fecha 31 de octubre de 2018, respecto del cual fue objeto de reevaluación tras lo cual se acordó por la Comisión Médica Regional, declarar su invalidez definitiva parcial, conforme consta del Dictamen N° 025.216/2022 de 9 de marzo de 2022.
Agrega que, la resolución no contiene ningún fundamento para la merma en dicho porcentaje, no señala las patologías que pondera para definir dicha incapacidad, que es menor a las anteriores, aun cuando las enfermedades que padece son de carácter progresivo. Además, no ha sido evaluada por los profesionales competentes respecto de las particulares patologías que la aquejan.

Concluye que, en el caso en cuestión se advierte una ilegalidad en el procedimiento de calificación de invalidez, pues la recurrida no dispuso la realización de nuevos exámenes a fin de evaluar, cabal e íntegramente, su estado de salud al momento de resolver sobre las diversas presentaciones que ha planteado en contra de la decisión que rebajó el menoscabo laboral a una cifra que le impide obtener la respectiva pensión, e incluso desechó la expresa solicitud que le formuló, en cuanto decidió no hacer ningún examen por neurocirujano, vulnerando con ello las garantías fundamentales de los numerales 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Segundo: Que, a requerimiento de esta Corte, informa la Comisión Médica Central y solicita el rechazo del recurso, por cuanto estima que la situación reclamada excede el ámbito del recurso de protección. Señala en primer lugar que, mediante Dictamen de Invalidez N° 025.1034/2018 de 31 de octubre de 2018, la Comisión Médica Regional con sede en la Provincia de Chiloé, acordó declarar la invalidez parcial transitoria a favor de la afiliada señora F.D., representada por la pérdida de un 56% de su capacidad de trabajo. Sin embargo, el 21 de noviembre de 2018, las compañías de seguros de vida adjudicatarias del seguro de invalidez y sobrevivencia interpusieron un reclamo en contra del referido dictamen de invalidez ante la Comisión Médica Central, la que los sometió a tramitación y, finalmente, confirmó el referido dictamen y resolvió otorgar invalidez parcial transitoria a favor de la afiliada.

Agrega que, transcurridos tres años contados desde la fecha de emisión de ese primer Dictamen, la afiliada fue citada para reevaluar el grado de su invalidez, suscribiendo la respectiva solicitud con fecha 15 de noviembre de 2021, cuya tramitación y conocimiento correspondió, en primera instancia, a la Comisión Médica Regional, con sede en la Provincia de Chiloé, la que requirió la revisión de la ficha clínica y peritajes médicos por especialistas en traumatología, reumatología y psiquiatría; además, de realización de tests psicométricos, exámenes de laboratorio, estudio radiológico y ecocardiograma. En dicho contexto, fue evaluada por el médico interconsultor traumatólogo, Dr. S.d.R., quien sugirió evaluación por neurocirujano; también por el interconsultor reumatólogo, Dr. G.R., quien concluye que fibromialgia tiene alternativas terapéuticas no empleadas y que debe ser evaluada por psiquiatra; y, además, por el interconsultor psiquiatra, Sr. M.B. quien propone configurar impedimento por Deterioro cognitivo, en Clase III, rango alto y concluye que considera síntomas irreversibles, independiente de la terapéutica a realizar. Tales antecedentes, unidos a la revisión de la ficha clínica y exámenes recibidos, llevaron a la Comisión Médica Regional a declarar invalidez definitiva parcial, por un menoscabo del 58%, mediante Dictamen N° 025.216/2022, el que ratificó el derecho a pensión de invalidez parcial, otorgado por dictamen N° 025.1034/2018 de fecha 31 de octubre de 2018.

Seguidamente, con fecha 24 de marzo de 2023, las Compañías de Seguros adjudicatarias del Seguro de Invalidez...

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