Sentencia nº 84322-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 26-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980808420

Sentencia nº 84322-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 26-09-2023

Fecha de sentencia26 Septiembre 2023
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Rit84322-2023
Año2023
Tribunal de Origen1º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO
PartesINVERSIONES LAS BRISAS SPA CON FISCO DE CHILE *
S., veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés.
Vistos y teniendo presente:
En estos autos Ingreso Corte N° 84.322-2023 sobre reclamación por monto de expropiación seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, caratulados “Inversiones Las Brisas SPA con Fisco de Chile”, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia interlocutoria dictada por la Corte de Apelaciones de la referida ciudad, que revocó la de primer grado que rechazó el incidente de abandono de procedimiento promovido por el reclamado y, en su lugar, lo acogió.

Se trajeron los autos en relación.
Primero: Que el recurrente señala que la sentencia impugnada vulneró lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, porque desconoció el carácter de gestión útil que tienen los documentos que acompañó dentro del plazo de abandono, así como también, el informe pericial evacuado por el profesional designado por su parte y las diligencias que se realizaron en el cuaderno incidental de acumulación de autos, todas las cuales, a su entender, hacen improcedente la declaración de abandono de procedimiento.
Segundo: Que, explicando la influencia del yerro jurídico en lo dispositivo del fallo, sostiene que de no haberse incurrido en él, los sentenciadores habrían confirmado la resolución de primer grado, que rechazó el incidente en estudio.
Tercero: Que resulta conveniente señalar, para una adecuada comprensión del asunto, que agotado el período de discusión se han llevado a cabo en el proceso las siguientes actuaciones:
a) Por resolución de 8 de septiembre de 2021 se recibió la causa a prueba.
b) El 16 de octubre de 2021, el perito designado por la expropiada acompañó el informe que le fue encomendado. Mediante la resolución de 18 de octubre de la misma anualidad, el tribunal de primer grado tuvo por evacuada la pericia.

c) El 1 de marzo de 2022, la demandante agregó documentos relacionados con el fondo del asunto. A través de la resolución del día 8 del mismo mes y año, el tribunal de primera instancia, tuvo por acompañados esos instrumentos.

d) El 6 de marzo de 2022, la expropiada solicitó que se le tuviera por expresamente notificada de la resolución que recibió la causa a prueba, a lo cual se dio lugar por el juez a quo, mediante resolución de 8 de marzo de ese año.

e) El 24 de mayo de 2022, el Consejo de Defensa del Estado fue notificado, por cédula, de la resolución que recibió la causa a prueba.

g) El 27 de mayo de 2022, fue presentado el incidente de marras por el reclamado.
Cuarto: Que, el juez a quo, rechazó el incidente de abandono de procedimiento y al respecto declaró que constituyen gestiones útiles para dar curso progresivo a los autos y, en particular en este tipo de procedimientos, el informe pericial acompañado por la actora. Añadió que, igualmente, tienen ese carácter los documentos y la notificación expresa que hizo la actora de la resolución que recibe la causa a prueba, razón por la cual concluyó que las partes...

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