Sentencia nº 83768-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 11-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1027195007

Sentencia nº 83768-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 11-07-2023

Fecha de sentencia11 Julio 2023
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rit83768-2023
Año2023
Tribunal de Origen2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
PartesORELLANA/EMPRESA DE SERVICIOS EXTERNOS ACHS S.A.
S., once de julio de dos mil veintitrés.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la que desestimó la demanda.

Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio.

Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en “la interpretación del artículo 1603 del Código del Trabajo, en cuanto a si basta que se encuentre justificada la inasistencia del trabajador o es requisito, además, que sea comunicada oportunamente al empleador, cuando se trata, específicamente, de una licencia médica como causal justificante y si esta licencia, sirve como justificación de las ausencias”.
Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que la parte demandante dedujo en contra de la del...

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