Sentencia Nº 80/2008 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532137

Sentencia Nº 80/2008 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia80/2008
Fecha21 Julio 2009
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
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Santiago, veintiuno de julio de dos mil nueve.
Vistos:
En estos antecedentes rol 1470-2009 se trajeron los autos en relación para
conocer de las reclamaciones interpuestas contra la sentencia de ocho de enero
del año en curso, dictada a fojas 1810 por el Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia.
Dicha resolución, en primer término, rechazó sin costas la demanda principal
interpuesta por Reebok Chile S.A. (RCH) por actos de competencia desleal y
abuso de posición dominante contra Reebok International Limited (RIL) y Adidas
Chile. Los sentenciadores, si bien consideraron que determinadas conductas de
las demandadas eran constitutivas de competencia desleal, concluyeron que no
quedó demostrado que tales prácticas fueron realizadas con el objeto de alcanzar,
mantener o incrementar una posición dominante en el mercado relevante, puesto
que no se comprobó que esas empresas gozaran de dicha posición ni que
pudiesen alcanzarlo por medio de la realización de las conductas denunciadas. En
consecuencia, no pudo infringirse la normativa que regula la libre competencia
contenida en el DL 211. Respecto de esta decisión, reclamó Reebok Chile.
Y, en segundo lugar, rechazó con costas las demandas reconvencionales
deducidas por Reebok International Limited y Adidas Chile en contra de Reebok
Chile. Estas demandas se fundaban en que esta última compañía habría intentado
entorpecer la comercialización de productos marca Reebok por parte de Adidas -
su nuevo distribuidor en Chile- mediante el ejercicio de acciones judiciales
abusivas. Los sentenciadores estimaron que la presentación de tales acciones no
reunía las condiciones que permitiera considerar la comisión de un ilícito
anticompetitivo. Respecto de esta última decisión, reclamaron las demandantes
reconvencionales.
El procedimiento se inició, como se dijo, por la demanda de Reebok Chile S.A., de
fecha 6 de junio del año 2006, por infracción a las normas de defensa de la libre
competencia en contra de Reebok International Limited y Adidas Chile. Explica la
demandante que actualmente es una sociedad independiente y sin vínculo de
propiedad con RIL, con la cual celebró dos contratos, uno de distribución de
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productos marca Reebok en Chile, y otro de licencia, por medio del cual RCH
adquirió el derecho de usar la marca Reebok, pagando los respectivos royalties.
Lo anterior significaba que todos los productos marca Reebok eran vendidos en
Chile por la actora en tiendas propias o de terceros a quienes ésta proveía.
Destaca que estos contratos vencían el día 31 de diciembre del año 2006, y que
en el mes de abril del año 2005 RIL manifestó por escrito su intención de renovar
los contratos hasta el año 2010. Sin embargo, en el mes de enero del año 2006,
se materializó a nivel mundial la venta de RIL al Grupo Adidas, data desde la cual
la primera pasó a ser administrada por esta última, quedando bajo su entero
control. Este nuevo conglomerado empresarial, afirma la actora, comenzó a
desplegar una estrategia tendiente a terminar sus relaciones con distribuidores
independientes -en el caso de Chile, RCH- para potenciar y centrar la distribución
de la ropa deportiva marca Reebok en la correspondiente filial del Grupo Adidas -
en nuestro país, Adidas Chile-. Es aquí, recalca la demandante, que Reebok-
Adidas decidió recurrir a vías de hecho para lograr la renuncia anticipada de RCH
a su carácter de distribuidor de la ropa deportiva Reebok en el territorio nacional y
sacarlo así del mercado chileno.
Precisa, en lo pertinente a su reclamación, que las conductas que denuncia como
constitutivas de abuso d e competencia dominante y de competencia desleal
fueron las siguientes: i) a partir del día 24 de abril del año 2006 -encontrándose
vigentes los contratos de distribución y licencia- RIL interrumpió el despacho de
productos marca Reebok a Chile, con el fin de impedir que RCH pudiera vender
productos Reebok durante los últimos meses del año 2006, forzándola a dejar el
negocio incluso antes del término del contrato de distribución; ii) la terminación
unilateral y de facto de los aludidos contratos de distribución y licencia en los
meses de mayo y junio de ese año, respectivamente; iii) haber interferido
indebidamente en las relaciones de RCH con sus clientes, confundiéndolos al
señalarles que Adidas tenía la calidad de distribuidor autorizado de los productos
Reebok y que no debían adquirirlos a la demandante, evitando de este modo que
RCH pudiera vender sus productos en el mercado en su calidad de distribuidor
exclusivo hasta el mes de diciembre del año 2006.
Se reitera en la demanda que todas estas conductas se ejecutaron con
posterioridad al anuncio de la fusión internacional entre Reebok y el Grupo Adidas
y tuvieron por objeto materializar la política de la nueva administración de la

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